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Impresionante, sobre todo el final, con el gran mero guasa.

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NUEVA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA: ANÁLISIS por Yamandú Rodríguez Caorsi

16-09-2014 – Náutica de recreo y la nueva Ley de Navegación Marítima 

El próximo 25 de septiembre entra en vigor la recientemente promulgada Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM). Una ley ambiciosa que pretende unificar en un texto la dispersa legislación marítima, vertebrada en nuestro país por el viejo Código de Comercio del año 1985.

Aun habiendo seguido el proceso elaboración de cerca y de forma activa, es necesaria una concienzuda lectura del texto final para determinar los importantes efectos que tendrá en el derecho marítimo nacional, y en particular en lo que afecta a la navegación de recreo., que es a lo que nos referiremos en este artículo.

El desarrollo de la navegación de recreo es posterior a muchas normas reguladoras de la navegación y al tratarse de una actividad primordialmente ajena a la actividad comercial, central en el desarrollo del derecho marítimo, siempre caben dudas si las relaciones en torno a la navegación de recreo se regulan por este ámbito del derecho.

Por ilustraros con un ejemplo, pocas reclamaciones derivadas de contratos referentes a embarcaciones (compraventa o reparación) se tramitan hoy en el ámbito de los juzgados mercantiles por aplicación del derecho marítimo, situación que seguramente cambiará con la entrada en vigor de la LNM.

Dicho esto y si bien los tribunales, ante el aumento de la litigiosidad relacionada con la náutica de recreo apostaron por la aplicación de las normas del derecho marítimo, se seguían aplicando las normas comunes, a no ser que alguno se los abogados del litigio alegara aquellas.

La nueva LNM deja claro que será de aplicación a las relaciones jurídicas que se producen en torno a la navegación marítima, que no solo supone aquellas vinculadas estrictamente con el acto de la navegación, como puede ser un salvamento o remolque, sino que también aquellas que se producen en torno a los vehículos de navegación, como es el contrato de compraventa o reparación, específicamente regulados.

Define vehículos de navegación como aquellos que son susceptibles de navegar y llevar personas, independiente se su eslora, diferenciando buques y embarcaciones, no realizando referencia alguna al tipo de navegación (comercial o privada), es decir, quedan expresamente incluidas las de recreo.

Sin duda analizar cómo queda el derecho náutico y marítimo requiere un amplio y sesudo compendio. En este artículo solamente y de forma somera nos referiremos, sin ánimo de ser exhaustivos, a algunos títulos de la LNM que de forma clara afectan a la náutica de recreo.

Titulo I. Ordenación administrativa de la navegación
Este título se aplica de forma expresa también a las embarcaciones (buques de menos de 24 metros), estableciéndose la posibilidad de que reglamentariamente se regule un régimen especial para buques y embarcaciones de recreo, normativa que entendemos ya promulgada y que mantendrá su vigencia.

En especial, podemos destacar que a partir del 25 de septiembre de 2014 todos los buques extranjeros deben contratar consignatario para entrar a puertos españoles, excepto las embarcaciones de recreo, es decir las de menos de 24 metros. En cuanto al despacho, se prevé un régimen especial para los buques y embarcaciones de recreo, que en parte ya tenemos pero que es mejorable.

Se autoriza de forma expresa y por Ley el fondeo de buques y embarcaciones de recreo extranjeras en calas, cosa para la que, hasta el próximo 25 de septiembre, es menester de autorización, que desde luego y por suerte, nunca se ha exigido. El paso inocente de buques extranjeros en aguas españolas no preveía la detención fuera de las zonas portuarias sin permiso.

Título II De los vehículos de navegación
Se establece la distinción entre buques y embarcaciones, siendo estas las de hasta 24 metros de eslora, distinción que ya se venía proponiendo en la regulación administrativa y en particular la normativa comunitaria. La inscripción de buques y embarcaciones de recreo en el Registro de Bienes Muebles pasa a ser potestativa, cuando hasta la fecha venía siendo obligatoria para los buques y, hasta hace muy poco, para las embarcaciones de recreo comerciales, es decir, de la Lista Sexta. En cuanto a la documentación de los buques, se prevé que reglamentariamente se establezca un régimen simplificado para los de recreo como ya tenemos.

En el Capítulo V y VI se regulan los contratos de construcción naval y de compraventa de buques y embarcaciones, relaciones jurídicas que hasta la fecha carecían de una regulación específica. Destacar que el buque construido queda garantizado ex &emdash; legis por un año y que se aplica también esta regulación a los contratos de reparación o remodelación naval cuando «la importancia lo justifique».

En el contrato de compraventa, el hito es que la garantía por vicios ocultos de seis meses, establecida en general por el Código Civil, se reduce a tres meses cuando se trata de buques o embarcaciones. Como resulta lógico, se deja a salvo las acciones que protegen al consumidor en la legislación específica y declara incompatibles estas acciones con las que prevé la propia LNM.

Los derechos de garantía vienen regulados en el Capítulo VII y se permite la retención del buque o embarcación por el poseedor por créditos procedentes de construcción o reparaciones del mismo.

Título III Sujetos de la navegación.
Se establece una clara distinción entre el armador, que es quien explota el buque y el propietario, que no siempre tiene que ser armador. Importante aspecto ya que afecta de lleno a la responsabilidad de uno u otro. Se mantiene la reserva a favor de nacionales de países del Espacio Común Europeo para ejercer los cargos de capitán en buques nacionales. En el caso de las embarcaciones de recreo que se alquilan sin patrón e incluso las privadas sin tripulación profesional, la práctica nos dice que existe una dispensa permitiendo a no comunitarios (con título habilitado claro) hacer de patrón, por lo cual podríamos decir que la reserva solo se aplica para casos de tripulación contratada. Es importante destacar que cuando se regulan las obligaciones del capitán dice la LNM que le será exigible la diligencia de un «marino competente». Es decir, se le exige la misma competencia a un Capitán de la Marina Mercante que a un Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Título IV De los contratos de utilización de buque
La regulación del contrato de arrendamiento resulta bastante intensa, merece mucha atención y seguramente deroga muchas cláusulas de los actuales contratos de chárter.

Se exige de forma imperativa que en el contrato de arrendamiento de buques de recreo que el buque se entregue en estado de navegabilidad, lo que resulta del todo lógico. Someramente, se regula el contrato de arrendamiento náutico o chárter, con y sin dotación, remitiéndose a los contratos de arreamiento o fletamento respectivamente. Se establece por Ley que el Capitán y la tripulación siga las instrucciones del arrendatario siempre que no ponga en riesgo a la nave o la tripulación.

Título V. De los contratos auxiliares de la navegación
Se regula el contrato de gestión naval, que podría ser perfectamente aplicable al de «gestión de chárter» usado en el sector. Se establece el régimen de responsabilidad del gestor y, a falta de regulación expresa, la norma remite al contrato de agencia o comisión mercantil para su regulación. También se regula el contrato de consignación de buques, especialmente relevante ahora que los buques de recreo extranjeros necesitan de consignatario.

Título VIII del contrato de seguro marítimo
En este tema, la ley deja claro lo que ya venían diciendo la doctrina y aplicando los tribunales: el seguro de un buque o embarcación de recreo es un seguro marítimo y, por ello, las partes pueden pactar lo que les convenga. Es decir, el aficionado a la náutica no tiene la protección que confiere la Ley del Contrato de Seguro, que se aplica con carácter subsidiario, a no ser cuando se trata del seguro de responsabilidad civil obligatorio de embarcaciones (no buques) de recreo. En mi opinión, no queda muy claro lo que se refiere al principio de universalidad de riesgo establecido por el derogado Código de Comercio y perfilado por la jurisprudencia por el cual la cobertura cubría cualquier accidente marítimo, excepto pacto en contra.

Título IX Especialidades procesales
En este punto hay que destacar que resultan nulas las cláusulas de jurisdicción que aparezcan en formularios cuando no sean pactadas de forma individual y separada. Esto afectaría, cuando se aplica la ley española (por ejemplo el servicio se presta en España), entre otros, a los contratos MYBA que generalmente remiten al arbitraje o jurisdicción inglesa.

Finalmente, mediante la disposición adicional séptima se ordena al Gobierno la creación de un registro espacial y simplificado para embarcaciones históricas y reproducciones (hoy, al exigirse el marcado CE es imposible registrarlas en España). Asimismo, se prevé que los barcos pertenecientes al patrimonio histórico, de interés cultural o relevante, puedan gozar de un régimen fiscal beneficioso. Esperemos que actúen rápido.

Como hemos dicho al comienzo, la náutica de recreo ya se encuentra claramente inmersa en el derecho marítimo. Aunque suponga un cierto cambio en la situación a que estamos acostumbrados, sea bienvenido, todo en aras de aumentar la seguridad jurídica, de lo que estamos tan necesitados, fundamental para emprender cualquier negocio con mínimas garantías.

Insistimos en que el profesional lea cada capítulo de la norma. Como en cualquier actividad, es importante conocer el camino en que nos movemos. NAUTA 

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HAWAII SPEARFISHING – IT’S WHAT WE DO

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4 vídeos protagonozados por Emilio García y el cámara David, editados por la firma Elite by Alessandro Picasso.

TOP EMILIO 1: MERO 24 Kg. A 38 m.

TOP EMILIO 2: DENTÓN 7 Kg. CORVINA 28 Kg. a 32 y 48 m.

 

TOP EMILIO 3: MERO EN MUCHA CORRIENTE A 35 m.

TOP EMILIO 4: EL SEÑOR DE LOS MEROS

 

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15/09/14 -La Guardia Civil ha recuperado el cadáver de un joven de 23 años en la cala Sant Francesc.

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Un hombre de unos 23 años ha muerto este domingo en Blanes, en Girona, cuando realizaba pesca submarina, según han informado este lunes los Mossos d’Esquadra. La víctima, vecino de Lloret de Mar (Girona), se encontraba a unos 200 metros de la línea de costa en la cala Sant Francesc. Agentes del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) de la Guardia Civil recuperaron el cadáver alrededor de las diez de la noche, unas dos horas y media después de haber recibido el aviso.

El joven practicaba pesca submarina en apnea con dos amigos en el litoral de Blanes, según fuentes cercanas al caso, que explicaron que no tenía demasiada experiencia. La víctima y uno de ellos se encontraban en el mar mientras el otro permanecía en la barca. El amigo subió a la superficie y, al percatarse unos minutos después de que su compañero no subía, volvió a sumergirse. El joven habría divisado a la víctima en el fondo, inmóvil, y en medio de una crisis nerviosa subió a la superficie para avisar a los servicios de emergencias.

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El cuerpo de la víctima ha sido llevado al Instituto de Medicina Legal de Girona, donde en las próximas horas se le practicará la autopsia para saber las causas exactas de la muerte. El País

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Despues de leer las críticas a los libros sobre cómo bajar de peso. Después de ver que hay gente que se hace millonaria explicando en un minicursillo o taller cómo ser líder. Después de ver que hay gente que indica qué debes hacer para auto sanarte. Después de escuchar a aquellos que te enseñan a mejorar tu imagen y hasta divorciados escribiendo blogs sobre cómo mantener un matrimonio saludable, me he dado cuenta de que las cosas son más fáciles de lo que pensamos y que quizás puedas solucionar tus asuntos en dos sencillos pasos, de una lista que me han enviado para enriquecernos y mejorar:

* Baje de Peso en dos pasos:
1 – Cierre la boca, y
2 – Póngase a hacer ejercicios.
* Curso de Administración en dos pasos:
1 – No gaste lo que no tiene, y
2 – Deje de pedir prestado.
* Mejore su autoestima en dos pasos:
1 – Quiérase mucho así como está, y
2 – A la mierda lo que piensen los demás.
* Superación personal en dos pasos:
1 – Deje de hacerse el idiota y
2 – Póngase a trabajar.
* Encontrar pareja en dos pasos:
1 – No hay gente hecha a la medida de sus caprichos y
2 – Piérdale el miedo a estar solo.
* Hablar en público en dos pasos:
1 – No tenga miedo a decir estupideces, y
2 – Si ya las dijo, no se calle; siga hablando.
* Curso de Mejoramiento de Imagen:
1 – Báñese, péinese y lávese los dientes, y
2 – Luego cuando salga de su casa, camine siempre DERECHITO!!!!!.
* Modales y Etiqueta en dos pasos:
1 – Salude siempre y
2 – Mastique con la boca cerrada.
* Curso de Liderazgo en dos pasos:
1 – Pida las cosas con firmeza y sin miedo, y
2 – Siempre dé el ejemplo
* Curso de Valores en dos pasos:
1 – No joda a su prójimo y
2 – Siempre que pueda, ayúdelo.
* Autoconocimiento en dos pasos:
1 – Siempre mírese bien en el espejo, y
2 – Dígase sus verdades aunque le duelan.
* Matrimonios de éxito en dos pasos:
1 – No monte dramas, y
2 – Cumpla con sus obligaciones, sea feliz.
* Crecimiento Emocional y Espiritual en dos pasos:
1 – Deje de tenerse lástima y
2 – Deje de echarle la culpa a los demás de sus fracasos.

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HOY, SAN CABRACHO.

Sep
2014
12

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Eso parece que hoy fuera San cabracho/tiñosu/escórpora/gallineta/rascacio … mientras mi compañero Avelino se dedicaba a capturar peces de «barriga blanca», yo estuve haciendo unas «esperas al lomo rojo»,  a estos cabrachos sabrosos y peligrosos (por sus ponzoñosas espinas), además de algún buen pinto.

La pena, haber tenido muy cerca una enorme lubina encuevada y se fue seriamente dañada por el desgarro de la varilla, ya que no llegó a traspasar la aletilla completamente. Gran pena porque pocas podremos ver de tal tamaño y porque me dió dos buena ocasiones con su noble comportamiento para su «fácil»captura.

Luego lo pagarían los 7 cabrachos.

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Cuando casi pensábamos que vendríamos de vacío, el bueno del maestro Avelino (no le gusta que le llame profe), casi ya para ir al bar, nos dejó boquiabiertos, subiendo a la lancha unos cadáveres de buenos ejemplares, dos dentones, un buen pez sierra, (sarda sarda),  unos sargos  y porque Adrián y yo le recriminamos que lo dejara para otro día, sino se pasa y nos hubiéramos quedado sin poder tomar el vino del mediodía. Nunca mejor dicho lo de pez sierra, si además lo capturó en la «sierra» de Candás.

Una fotos son de Adrián, que para eso es reportero profesional además de paparazzi de la foto-video. Mañana, no obstante, vendrá con un fusil largo y con el traje de neopreno, en lugar de tanta cámara, tráveling, trípode y demás.

Está claro que al maestro, se lo puse fácil, pues pescamos casi juntos y era yo quien le enviaba esas grandes piezas a su vera, espantándolas de donde yo me encontraba. Los tiñosos, si los veo, se me siguen dando bien…

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Pocos días al año podrá estar la mar tan calmada como estos días. Hoy, festivo en Asturias, daban menos de un metro, pero es que mi compañero Avelino y yo navegando hacia el oeste no encontramos ni una brisa y calma total, pero es que para mañana martes, la previsión es de 0,0 como la cerveza sin alcohol… increible. Tendremos que aprovecharlo.

La pesca de hoy constó de unos peces de barriga blanca, propios del «profe», dorada furagaña y chopón más unos botones y tiñosu o algún ballesta, que son más facilones, me los deja para mí, con muchas menos habilidades y posibilidades apneicas.

Él sigue viendo muchos dentones, pero terminan desgarrando o huyendo, por demasiado selectivo, espera al más gordo de atrás…y la espera interminable de más de dos minutos… no hace caso de mi consejo: valen más cuatro dentones de kilo que uno de 4 kilos que se salga huyendo.  Cómo será que viendo esta dorada, casi la deja pasar pensando que que podría entrarle una corvina de 15 kg. o dentones de 8 si alarga la espera un poco más…

De todos modos, ¡QUÉ BIEN LO «PASEMOS», MAÑANA, VOLVEMOS!

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En esta ocasión pescaríamos los días 4 y 5 de setiembre Avelino, Juan Felipe, Adrián y yo mismo. Esperábamos encontar unas aguas templadas, como las que dejamos en Gijón, sobre los 2o ó 21º C, y la que nos encontramos fueron 14º solamente, a fin de cuentas, en línea recta por el mar apenas hay unos 160 km. o, como dicen los entendidos unas 89 millas náuticas.

Con el agua tan fría da la impresión que los peces no asoman, a pesar que algunos fueron cayendo, aunque Adrián, el Dr. en periodismo no pescaba porque iba a realizar el reportaje que pensamos lo emitan  a finales de año en Caza y Pesca.

Los que «asomaron» enseguida fueron los agentes de la benemérita en su patrullera, uno de estos agentes es un gran pescasub asturiano muy conocido por sus buenos resultados en los campeonatos oficiales, además de compañero de profesión y destino marítimo de Juan Felipe. Estaban sancionando precisamente a otra embarcación asturiana de unos colegas nuestros, quienes, para colmo de males, tuvieron avería de motor y tuvieron que remolcarlos a puerto. Confiamos les salga todo bien.

Dejo el vídeo editado y publicado por Avelino y las fotos de la pescata. Una de las muchas cosas que nos satisfizo mucho, fueron las tazas de un rico chocolate caliente con bizcocho casero al salir de pescar, en el chiringuito del puerto de Ovicedo, cercano a la misma rampa de botadura. Nos dió el calor interior que habíamos dejado en el agua.

En fin que poca pesca para lo que esperábamos. Nos pasa por poner el listón tan alto y esperar solo grandes piezas.