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09.01.2015 / La Federación de Cofradías critica que las sanciones se dupliquen y se endurezcan hasta los 600.000 euros en el caso de las muy graves .

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Barcos de pesca amarrados en el puerto de Avilés. RICARDO SOLÍS

El Gobierno endurece las sanciones a los pescadores que incumplan la nueva ley de Pesca Marítima estatal, que entrará el vigor el próximo 16 de enero, con el fin de frenar y evitar la pesca ilegal, entre otras razones. Y el golpe económico es duro, según denuncian los afectados, ya que las multas se duplican respecto a la normativa actual: las sanciones leves,  graves y muy graves estaban penadas con multas de entre 60 y 300.000 euros; a partir de ahora, se elevan hasta los 600.000 euros. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores afirma que el incremento del importe de las sanciones es negativo ya que «no se ha seguido un criterio de tomar como referencia el coste de la vida» y «no se ha tenido en consideración la crisis por la que atraviesa el sector pesquero».

Entre las infracciones leves -entre 60 y 600 euros- están la anotación incorrecta en el diario de pesca y en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas, el ejercicio de la pesca de recreo con caña desde tierra sin disponer de licencia o cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto. También está considerado falta leve el ejercicio de la pesca de recreo sin portar la licencia o la autorización, disponiendo de las mismas en vigor. En ese último caso, la Federación de Cofradías criticó que es una decisión «discriminatoria e injusta», ya que está considerado, en cambio, como falta grave que los barcos pesqueros no lleven la autorización.

El Ministerio califica de falta grave -penado con multas de entre 601 y 60.000 euros (30.000 en la anterior normativa )- la pesca en fondos marítimos prohibidos, en periodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda; la actividad de pesca ilegal en buques apátridas; la vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros; el no cumplimentar el diario de pesca o hacerlo alterando datos relativos a las capturas y la identificación incorrecta o ausencia de identificación en las cajas o embalajes de las especies a bordo. También es sanción grave la repoblación marina sin la correspondiente autorización, la captura y tenencia de especies pesqueras de talla o peso inferior a los permitidos o la captura de especies no autorizadas o que tengan agotado los cupos.

Las infracciones muy graves -entre 60.001 y 600.000 euros- son, entre otras, el ejercicio pesquero sin estar incluido en el Censo de la flota pesquera operativa, la presentación de documentación falsa, la tenencia a bordo o el desembarco de productos pesqueros cuyo origen no esté identificado conforme con la norma, la participación en actividades relacionadas con la pesca ilegal o la obtención de subvenciones o préstamos en base a datos falsos.

La norma establece un sistema de descuentos en el pago de las multas leves y graves (del 30 o el 50 por ciento, siempre que no se tengan antecedentes penales en los últimos dos años, que la sanción no sea superior a 15.000 euros o que no se tengan puntos), que la Federación critica porque considera que «equiparan los barcos con los automóviles».

Además de las multas económicas, la nueva ley recoge otras sanciones para los barcos infractores. En ese sentido, las entidades pesqueras consideran, además, «injusto» que se mantenga la imposición de la inmovilización temporal del buque cuando haya sanciones: de un periodo máximo de seis meses en el caso de las infracciones leves, un año, en las graves, y tres años en las muy graves: «Existen sentencias de la Audiencia Nacional y de otros juzgados que anulan este tipo de sanciones por innecesaria, pues en la pesca de bajura la embarcación tiene un puerto base que se utiliza con regularidad, por lo que es descartable su fuga».

La Nueva España