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En este mismo blog, el pasado 1 de abril de 2009 publiqué un artículo referente a la nueva Ley 11/2008 de Pesca Maritima en Galicia y que en su Artículo 25 recogía que ya no era necesario convalidar las licencias de Pesca Submarina de otras Comunidades Autónomas y otros Estados miembros de la Unión Europea.

Dicha Ley debería haber entrado en vigor a los 6 meses de su publicación, pero debido entre otras cosas al cambio de gobierno autónomo, quedó pendiente y ahora, la actual Ley 6/2009 de 11 de diciembre (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 243 el 15 de diciembre de 2009, entró en vigor este día) de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, establece la validez de aquel Artículo 25 por el que no es preciso convalidar licencias de otras comunidades, sino que valen igualmente en aguas de Galicia, aunque cumpliendo con la normativa de esta Comunidad. Por cierto, podemos capturar peces y cefalópodos (Art.23) eso que salimos ganando las comunidades que no permiten la captura de pulpos o jibias. Ver también épocas de veda, claro.

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A mi modo de entender (dejo libre la opinión de personal más experto) esta Ley 6/2009 lo que hace, es modificar de la anterior, parte de su articulado, ampliando o derogando determinadas materias y es lo que dice en la parte final del Preámbulo, en su Artículo único. Por tanto como el Artículo 25 no se modifica, está en vigor y además confirmado telefónicamente por personal de la Xunta de Celeiro-Licencias de pesca Marítima- en el día de hoy.

Seguimos confiados que la Federación Gallega gane los pleitos que sigue manteniendo contra la Xunta para pescar sin tantas cortapisas a los pescadores submarinos, tanto en determinados lugares de la costa, como permitir la pesca solo los fines de semana y festivos, a excepción de Semana Santa y en verano.

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