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Una de las habituales dudas de nuestros amigos/clientes es sobre la documentación que les piden en el agua los agentes de vigilancia pesquera cuando están pescando, si deben llevarla o no.

En Asturias en el Decreto 81/88 se obligaba a la administración de pesca a facilitar una chapa metálica numerada para que el pescasub puediera ser identificado en el agua. (Nunca la dieron). Hoy el vigente Decreto 25/2006, de 15 de marzo, no dice nada sobre la obligación de llevar la documentación en el agua.

Sin pretender ser muy «papista» y usando el sentido común, diría que llevarla solamente si vamos en la embarcación, con el resto de elementos de seguridad obligatorios, según características de la lancha. Otra cosa es cuando vamos de infantería. No me parece lógico llevar unos documentos como el DNI más las licencias de pesca y federativa, pues  se pueden mojar,  estropear o perder incluso en una bolsa o bote estanco.

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Creo que convendréis conmigo que a ningún atleta que vaya haciendo footing por la calle, le dan el alto para pedirle la documentación, al ciclista, al que hace parapente o al windsurfista, no les mandan parar tampoco para pedirles la documentación.

Bien, pues al deportista pescador que va en regla con su boya, si le piden la documentación éste puede decir que la tiene a buen recaudo en el coche y cuando acabe la práctica de su deporte, la puede mostrar donde sea preciso, eso sí con educación y buenos modos.

Puede ayudar a este argumento lo recogido en el Art. 1º del Real Decreto 1551/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad, donde dice que además de un documento personal e intransferible, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Y sentencia: Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.

¡Qué mejor custodia que guardado en el vehículo, con el resto de documentos «en lugar bien seco»…!

Aprovecho a recordar que al menos por esta zona, la mayoría de los agentes de vigilancia pesquera, cumplen bien su trabajo, aunque suelen hacer mayor presión con los más débiles: los pescadores deportivos, en lugar de presionar a los que verdaderamente acaban con los caladeros, pero esa es otra historia. No obstante, hemos tenido ya algún caso que tuvimos que denunciar a vigilantes de la Dirección General de Pesca ante Capitanía porque no cumplieron con la Ley que tutela de la seguridad de la vida humana en el mar del Mº de Fomento. Ver artº 115 Punto 1  a).

No pueden llegar con su embarcación a toda velocidad para sorprender al pescador porque al estar sumergido puede ser abordado con la hélice. Precisamente la boya es la que obliga a las embarcaciones a no acercarse y menos a velocidades no apropiadas. Por cierto, las sanciones contra el patrón son muy cuantiosas (hasta 300.000 euros) de prosperar el procedimiento sancionador en Capitanía Marítima contra el vigilante demasiado impetuoso o precipitado.

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