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Se trata de derogar la orden de la Xunta de Galicia que impide la pesca submarina todos los días.

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https://www.change.org/p/juan-carlos-maneiro-cadillo-juan-carlos-maneiro-cadillo-secretario-xeral-do-mar-rosa-quintana-conselleira-de-pesca-derogar-la-orden-de-la-xunta-de-galicia-que-impide-la-pesca-submarina-todos-los-d%C3%ADas?recruiter=267422241&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=share_for_starters_page&utm_term=mob-xs-share_petition-no_msg

No hay estudios científicos que puedan demostrar que la práctica de la pesca submarina disminuya las especies a las que este colectivo tiene posibilidades de capturar, limitada al estado buen del mar y la poca profundidad.
Por el contrario, su actividad es muy selectiva con las pocas especies de peces de aguas someras, siendo esta disciplina de pesca, sostenible y responsable.
Se ha demostrado (y hay estudios de la propia administración de Pesca marítima recreativa) que este deporte resulta de gran interés socio-económico y su práctica lo recomiendan tanto La Carta Europea del Deporte como la Carta Europea del Litoral, obligando a las Administraciones a estimular tanto el deporte como el desarrollo de las actividades en las zonas de litoral, porque es bueno para el desarrollo físico y psíquico en la población.

FIRMAR ESTA PETICIÓN CONTRA ESTA ORDEN QUE PROHIBE LA PESCA ENTRE SEMANA, SOLO A LOS PESCADORES SUBMARINOS, ES CUESTIÓN DE JUSTICIA. SI COMPARTES, ES BUENO PARA CONSEGUIR QUE CUALQUIER PESCADOR SUBMARINO PUEDA PESCAR TODOS LOS DÍAS DEL AÑO (QUE PERMITA LA MAR) NO PORQUE LO PROHÍBA LA XUNTA PARA FAVORECER A LOS PROFESIONALES, A LOS DE CAÑA O EMBARCACIONES… GRACIAS COMPAÑEROS

Ley de pesca de Galicia:   http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/17/pdfs/BOE-A-2009-805.pdf

D.O.G. ORDEN regulación pesca marítima recreativa: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2009/20090924/Anuncio2E716_es.html

Artículo 13º.-Horario de pesca recreativa.
1. La pesca marítima de recreo en superficie podrá realizarse durante todos los días del año.
2. La práctica de la pesca marítima de recreo submarina estará permitida únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico. En el período comprendido entre el jueves y el domingo de Semana Santa, y entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre podrá ser practicada todos los días.
3. La pesca marítima de recreo de superficie desde embarcación y la pesca marítima de recreo submarina, se realizará dentro del horario diurno, comprendido entre el orto y ocaso.

 

 

 

 

 

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