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Agentes de la Policía de la Generalitat – Mossos de la Unidad Regional de Medio Ambiente de Girona denunciaron el 9 de junio a dos hombres, de 22 y 23 años, de nacionalidad española y vecinos de Barcelona, como presuntos autores de una infracción administrativa recogida en la Ley 15/2010 de declaración del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter.

Los hechos ocurrieron hacia las 17.30h del mismo día, cuando los agentes observaron a dos personas que estaban realizando pesca subacuática muy cerca de las Islas Medes, en una zona protegida y donde está prohibido realizar este tipo de actividad.

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Además, los mozos observaron que estas personas no llevaban boya de superficie para indicar su posición. Este hecho suponía un grave riesgo para su integridad física, ya que provocó que varias embarcaciones pasaran muy cerca de los submarinistas sin advertir su presencia.

Los agentes vieron que los submarinistas adentraban continuamente en la zona periférica de la reserva marina de las Medes y esperaron que salieran del agua para identificarlos.

Posteriormente se les decomisar los utensilios que llevaban y los peces que habían pescado, los cuales fueron entregados a una entidad benéfica.

Por la infracción administrativa, los mozos incoaron la denuncia y la elevaron al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, el cual deberá tramitar el expediente.

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Recordando lo que establece el artículo 8 de la Ley 15/2010, en la zona periférica de la reserva natural parcial marina de las Medas rigen las siguientes normas:

1) Está prohibida la pesca profesional, con excepción de la artesanal, hecha con trasmallo y con palangre. Sólo pueden pescar los barcos profesionales incluidos en el censo que, a tal fin, debe establecer el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
2) La pesca recreativa sólo está permitida con una sola caña por licencia.
3) Está prohibida la pesca submarina.

Gencat.cat

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