LA PESCA RECREATIVA EN LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, SOBRE LA LUCHA CONTRA LA PESCA ILEGAL A ESCALA MUNDIAL, EL PAPEL DE LA UE.
Una vez más la administración de pesca Europea y en especial su Comisaria demuestra su desconocimiento de la pesca marítima de recreo, en especial de la practicada desde embarcación.
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Después de lavarse repetidamente las manos y transferir el ordenamiento de la pesca recreativa a los estados miembros, no se les ocurre nada más que exponer en su artículo 11:
11. Insta a la Comisión a que investigue, antes de que acabe 2012, si la pesca recreativa en la UE reviste tal amplitud que pueda considerarse una pesca INDNR, entiéndase pesca ilegal.
En otras palabras solo piensan en como limitar a la pesca recreativa, bien en el reglamento de la recogida de datos, en el régimen de control o ahora con la lucha sobre la pesca ilegal; es una manera como otra de demostrar que no la conocen, patético que estemos en manos de estos gestores de los recursos pesqueros. Si se piensan que limitando la pesca recreativa se resolverán los problemas de la pesca…..
Confiemos en que aterricen y se decidan a marcar líneas de ordenación genéricas robustas para todos los estados miembros, que analicen su potencial de aplicación a un turismo sostenible y de calidad, que cumplan su función con el sector de pesca recreativo como hacen con los otros sectores, que dejen a los estados miembros su implantación y la atención a las peculiaridades de cada país; en otras palabras que cumplan la obligación que tienen como administración pública de atender a los ciudadanos, que practican una actividad sostenible, de alto aporte socio económico a la sociedad propietaria del recurso pesquero. CEPRR
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