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Puede estar bien eso de que la Autoridad nos pida que cumplamos con las normas de seguridad en las actividades subacuáticas cuando organizamos un campeonato de pesca submarina, tanto la Dirección General de Pesca como los que tienen competencia en esta materia, el Ministerio de Fomento, Capitanía Marítima.

Porque, como su título indica, todo lo que sea no poner en peligro al submarinista irá en su propio beneficio.

Lo que sucede, para mi irritación personal, es que cuando uno empieza a leer la Orden de 14 de octubre de 1997 que nos obligan a cumplir y vemos en su artículo primero que estas normas se aplicarán a todos los que se sumergen en un medio hiperbárico y, claro, nos entran dudas si los bañistas están incluidos cuando se sumergen bajo las olas, si los surferos, con su neopreno, también están sometidos a la esta Orden o si finalmente los niños (o adultos) que “bucean a pulmón” por los pedreros los veranos en las costas españolas también se les aplicará esta normativa de seguridad.

Creo que el artículo siguiente al primero, ya nos va aclarando a quienes va dirigida la Orden y de qué va el asunto: Empresas de buceo profesional, escuelas, centros turísticos de buceo y clubes de buceo. O sea, buceo y más buceo profesional o deportivo, pero no a pulmón, sino con aire. Parece que no va con nosotros, los de “pesca en apnea” (cuando pescamos).

Luego sigue hablando de  titulaciones de los gases respirados, del material necesario, de las profundidades máximas, en fin del buceo autónomo y semiautónomo (envían aire con compresor desde el barco). En este punto, tuvimos la anécdota de una denuncia de un guardia civil a un socio, por usar para la pesca submarina un “equipo semiautónomo” –era el tubo respirador-, asombroso.

Hasta el artículo 10 no llega a mencionar el Buceo en apnea, pero solamente con fines laborales, profesionales o científicos pero nunca referido a la apnea deportiva por el simple placer de pescar, hacer fotos o contemplar los fondos marinos.

Regula todo el tema laboral, los trabajos submarinos, exige un seguro y certificado médico…

El artículo 15, Restricciones o limitaciones del buceo, refiere varios puntos al buceo con aire y solo en el punto 8 dice nuevamente que el buceo en apnea deberá realizarse en pareja, con una boya y bandera alfa y no separarse más de 25 metros, con equipo básico más cuchillo y guantes. Me hace de nuevo dudar si se refiere a nosotros, creo que no, porque no hay nada más peligroso que un pescador pueda arponear a su compañero con el agua algo turbia si lo tiene cerca. Además, en la pesca submarina de competición la modalidad más practicada es la individual, y creo que habíamos convenido que en los charcos pequeños solo cabe un “buceador en apnea” no dos y dejar un cuchillo a un menor puede suponer más un riesgo que una medida de seguridad. Por tanto creo que se confirma que no debe referirse a nosotros.

Resto de legislación, pues tablas y más tablas de descompresión. Otra Orden de 20 de enero de 1999, también actualiza determinadas tablas de descompresión.

De aquí mi conclusión: La Dir. General de Pesca nos exige (para mi indebidamente) al sacar la licencia de pesca, un seguro de responsabilidad civil y accidentes (o mejor tarjeta federativa) que es lo que se exige que tengan los buceadores por los peligros que tienen con la descompresión, los gases respirados, la profundidad, las exigencias de las empresas a bucear en condiciones a veces nada fáciles, etc.

A los pescasub, nos exigen (injustamente) un certificado médico, no tan riguroso como a los buceadores profesionales o deportivos, pero también hay que pasar por taquilla.

La siniestralidad demuestra que quienes más accidentes sufren, son los pescadores de caña, también es posible por el mayor número de practicantes, pero bueno por pedir,  se lo podrían exigir incluso a los pescadores de embarcación que se pueden marear. Pues no, tan solo al pescador submarino se le limita en el tiempo la licencia: en lugar de 5 años, solamente dos, además de los seguros y certificado médico, una clara discriminación respecto de las demás formas de pesca y perjudicándonos también con exigencias que las referidas Órdenes me da la impresión que no nos concierne en absoluto a los apneistas. Menos mal que las verdaderas normas de seguridad las procuramos nosotros al no ir de pesca si nos encontramos mar de fondo, si no está clara, si hay corrientes, si hay demasiado viento, no pasándonos de profundidad o tiempo de estancia en el fondo, no yendo si no estamos en un buen estado de salud, sobre todo usando mucho el sentido común y no yendo solos, vamos CON DOÑA PRUDENCIA.

cazasubmarina.comFoto: Diego Bezares.

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