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Como las buenas noticias son escasas en materia de pesca submarina, informaros que el 16 de mayo se ha publicado la sentencia TOTALMENTE FAVORABLE del TSJ de las Islas Baleares sobre el Recurso presentado por FEDAS a la ley que, de hecho, prohibía la pesca submarina en Formentera. ESTA SENTENCIA, ADEMAS, NO SE PUEDE RECORRER NI POR EL GOBIERNO BALEAR NI POR EL CONSEJO DE FORMENTERA.
O sea, desde el lunes se puede pescar en Formentera!
Añadir la relevancia de la sentencia, ya que se elimina un precedente muy negativo (prohibición y vedas exclusivas a los pescasub sin tan siquiera hacer una Reserva o Parque Natural) de cara a otras zonas marítimas…

Sergi Pérez
Resp. Parques y Reservas FEDAS

SENTENCIA Nº 352
En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de mayo de dos mil once.
ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 368/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado D. Roser Agut i Jubert; y como Administraciones demandadas la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; y el CONSELL INSULAR DE FORMENTERA representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. Juan A. Dell’Olmo Ribas. Constituye el objeto del recurso.
• La resolución de la Consellera d’Agricultura i Pesca, del Govern de les Illes Balears, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la pesca submarina en las aguas interiores de Formentera.
• La resolución de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de fecha 14 de abril de 2009, por medio de la cual aprueba las “bases reguladoras para otorgar licencias anuales de pesca submarina en Formentera” en las zonas delimitadas por la resolución de la Consellera d’Agricultura i Pesca, del Govern de les Illes Balears, de fecha 12 de marzo de 2009. La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 18.05.2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico y nulos los actos administrativos impugnados.
TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a las representaciones de las Administraciones demandadas para que contestaran, éstas presentaron escritos de allanamiento a la demanda.
CUARTO. No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 10.05.2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Al haberse allanando las administraciones demandadas, debe procederse conforme a lo indicado en el art. 75.2º de la Ley Jurisdiccional /98 y por ello dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, dado que no se aprecia que dicho allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO No se aprecia ninguno de los motivos que, de conformidad con el art. 131 de la Ley Jurisdiccional, obligue a hacer un expresa imposición de costas procesales, por lo que se estima adecuada su no imposición.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
1º) Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo.
2º) DECLARAMOS disconformes con el ordenamiento jurídico y nulos los
siguientes actos administrativos:
• La resolución de la Consellera d’Agricultura i Pesca, del Govern de les Illes Balears, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la pesca submarina en las aguas interiores de Formentera.
• La resolución de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de fecha 14 de abril de 2009, por medio de la cual aprueba las “bases reguladoras para otorgar licencias anuales de pesca submarina en Formentera” en las zonas delimitadas por la resolución de la Consellera d’Agricultura i Pesca, del Govern de les Illes Balears, de fecha 12 de marzo de 2009.
3º) No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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Con esta imagen me figuro a la administración legislando contra los administrados para que no se diviertan ni disfruten del ocio.

Que sigan estas sentencias favorables  por Galicia, Canarias… está claro que alguna Consejería de pesca solo admite caña (pesca con caña) en lugar de la submarina. 🙂

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