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En algunas concentraciones, campeonatos, o incluso a título individual, podemos ver por la calle a un “presunto pescador” con el fusil totalmente a la vista, sin funda alguna y con toda tranquilidad. Hasta por propia seguridad de pincharse o estropear la tapicería en el coche, es recomendable enfundarlos.

Sobre esto, cabe recordar algunos artículos del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

En la Sección III, Art. 3 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#cps3 vemos que los cuchillos y los fusiles de pesca submarina, están recogidos en las categorías Quinta.1 y en la Séptima.5 respectivamente.

Seguimos y vemos que en el Art. 34 nos dice: Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas fundamentales acabadas circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.

El Artº. 146, Prohibe portar, exhibir armas de las categorías quinta, sexta y séptima, quedando al criterio de la autoridad si en ese momento tiene o no necesidad de llevarlas consigo. Es decir llevar en el coche o por la calle sin poder demostrar que vamos a pescar, nos podrían sancionar y retirar estas armas por razones de seguridad.

El Art. 149.1,  Nos vuelve a recordar la obligatoriedad de llevar por las vías y lugares públicos urbanos estas armas desmontadas y dentro de su funda…

Como resumen, una funda portafusiles, nos puede ahorrar muchas explicaciones o incluso quedarnos sin el fusil y el cuchillo de pesca submarina. Algunas incorporan bolsillo para llevar documentación, para varios fusiles, repuestos…

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Aquí en Asturias en algunos destacamentos costeros de la Guardia Civil, llegaron a requisar bastantes fusiles de pesca submarina, al salir de hacer esta actividad, porque les pedían la guía de pertenencia que se exigen para otras armas.

Fue necesario, Reglamento en mano, demostrarles que en el Artículo 88 refiere a las armas cuyas categorías relaciona que deben llevar la guía de pertenencia, pero no así las de categoría 5ª, cuchillos ni las de la 7ª.5, nuestros fusiles.

Otros aspectos discutibles también sobre la exigencia en la compra de estas armas es la tarjeta deportiva en vigor, referido en el Art. 54.4, es decir no puede comprar una esposa o un allegado sin esta “tarjeta deportiva” al pescador submarino un fusil, pero curiosamente, éste si puede vender a otro particular un fusil sin más aunque carezca del requisito fiscal pertinente.   Algunos departamento de Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, han declarado que dicha tarjeta deportiva es la Tarjeta Federativa. Bien pues en Asturias, quienes solo tengan un seguro de R.C. y Accidentes para obtener la licencia de pesca, en teoría no podrían adquirir tampoco un fusil de pesca submarina.

 

 

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