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Reproduzco este artículo de «todopescagalicia» cuyo enlace adjunto y copio tal cual. No obstante, quería aportar también mi opinión sobre estos casos que todos hemos padecido y sufrido. Desde hace tiempo que a la población en general y a los pescasub en particular, nos tienen como presuntos culpables mientras no demostremos nuestra inocencia, como pasa en los aeropuertos que hasta te hacen descalzar a poco despeinado que vayas. Después de dicho artículo haré mis comentarios. También en cursiva y color.

CÓMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN
http://todopescagalicia.es/pesca-submarina-2/normativa/actuar-ante-una-inspeccion/

El caso de un compañero que ocurrió hace poco nos ha dado la idea de dar unos consejos para actuar en caso de una inspección de la Xunta, Guardia Civil u otras autoridades. Así que hoy vamos a intentar dar unos consejos para evitar problemas futuros.
Por supuesto se trata de consejos, dados desde un punto de vista personal.
El caso es que un compañero (y sabemos de más casos así) que tras dar sus datos, en un tiempo le llega una multa a casa por algo que según él no era cierto. Y la finalidad de este artículo es evitar estas cosas. No se trata de nada “legal” y está explicado en términos sencillos, para que se puedan entender fácilmente.

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Primero vamos a entender cómo funciona una “multa”
Cuando se nos para en el mar o río por un agente, éste hace una inspección, si ve o ha visto algo irregular, cubrirá un acta de sanción. Esto es una denuncia, que una vez presentada, si se considera sancionable (por el instructor), dará lugar a un expediente, con una multa. El cual podremos recurrir en unos plazos y un número de veces. Y una vez finalizado, quedará la posibilidad de un contencioso (la mayor parte de las veces no resultará interesante meterse en ese lío)
Debemos tener claro que la palabra de un agente es la que vale. No la nuestra. Incluso cuando se lleve algún testigo (que seamos varios, da igual, la palabra del agente prevalece) Con esto podríamos pensar: “si le da la gana miente y no hay nada que hacer”
Lo ideal sería hablar con los agentes y si hay alguna duda aclararla.
Sí y no. Por ejemplo poco se puede hacer cuando sancionan por cosas como no estar usando la boya, alejarse de ella… Pero si quieren sancionar por marisqueo, exceso de cupo… deberán poder probarlo. Aunque ante todo, las autoridades no están para ir mintiendo y sancionando a la gente porque sí (no es lo habitual).
Vamos a ver los “casos prácticos” y lo que debemos tener claro es que SIEMPRE deben entregarnos un acta, sea de inspección o de sanción. JAMÁS demos nuestros datos para que los apunten en una libreta sin entregar un acta. Lo explicaremos más adelante.
Cuando nos paran podemos estar legales, con todo correcto, o haber cometido algo sancionable. En el caso de ser una inspección rutinaria, en la que no se ve nada “malo” deberán entregarnos un acta de inspección.
ACTA DE INSPECIÓN

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Cuando nos paren y todo esté bien lo que los agente deberían hacer es entregarnos un acta de inspección. En ella aparecen las identificaciones de los agentes, la hora, lugar y lo que se hizo y vio. Normalmente para justificar el trabajo de los agentes. Ponen que se hizo inspección y todo en regla, básicamente.
Podría ser también que no nos entreguen acta (o no quieran entregarla) pero no han anotado datos ni nada. Lo típico de que se acercan los agentes y preguntan qué tal todo, si tenemos licencia, buena pesca y hasta luego. Sin tomar datos. ESTO ES MUY IMPORTANTE, SI ANOTAN LOS DATOS QUE SIEMPRE ENTREGUEN UN ACTA. Si solamente están pasando por allí y no anotan nada, sino que se limitan a echar una ojeada, pues entonces nada.
Hay un tema importante en esto, y es que por ley no pueden estar parándonos todos los días. Para ello valen también las copias de las actas de inspección. Para poder demostrar un acoso o un exceso de presión.

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ACTA DE SANCIÓN
En el caso de que nos hayan parado y se nos pueda sancionar por algo, deberán cubrir un acta de sanción. Muy parecida a la anterior. Se identifican los agentes, la fecha, hora y lugar y los hechos. Por ejemplo, estar pasado de cupo, pescar en zona prohibida… Y en la parte inferior de la hoja tenemos un apartado de alegaciones, por si no estamos de acuerdo. Ahí escribiremos lo que consideremos que está mal. ESTA SERÁ LA ÚNICA PRUEBA QUE TENDREMOS. Vamos a explicarlo mejor.
Con esta copia del acta, si llega una sanción que no se corresponda, podremos recurrirla y tendremos pruebas. No se podrán añadir más cosas ni modificar. Se sancionará por lo que hay ahí escrito.
Y es que a veces vienen, con buenas palabras, y nos piden los datos para anotarlos en una libreta. Si ocurre esto, se debe exigir un acta, de inspección o de sanción. Pueden poner la excusa de que si allí no tienen, están lejos, en el mar no la dan cubierto… Debemos ser firmes y exigir el acta. Nos ofreceremos a acompañarlos a donde sea necesario. Y si no deberíamos llamar a la Guardia Civil o Policía para que levanten un atestado de lo que está pasando. Y si ya son ellos, nos ofreceremos a ir al cuartel a que lo cubran.
Si no estamos de acuerdo con el acta, podremos poner nuestras alegaciones.
Muchos os preguntareis el motivo. No es otro que si damos los datos, los apuntan, no nos queda nada por escrito, y podrá llegarnos lo que al agente le dé la gana de cubrir. Podrá decir que estábamos en zona prohibida, sin boya, con exceso de pescado, con marisco… Y no podremos hacer absolutamente nada para defendernos.
Sin embargo, con el acta estará claro. Y si dice que tenemos marisco y no lo tenemos, se podrá poner en las alegaciones (y ellos deberán presentarlo).
Por supuesto, todo de buenas maneras. Jamás alzando la voz ni discutiendo. Cuando pidan la documentación le preguntaremos si van a darnos un acta de inspección o sanción. Si dicen que no, amablemente le decimos que la queremos y además es nuestro derecho. Y si siguen negándose, pues llamaremos a la Guardia Civil o Policía. O iremos al cuartelillo. Y podremos explicarles esto mismo, que ya se han tenido malas experiencias y que por favor cubran el acta de inspección.
Si quieren hacer un decomiso, jamás deberemos oponernos. Mostraremos nuestra disconformidad, si la hay, en el acta que nos entregarán. Por supuesto deben entregarla. Y ahí podremos explicar por lo que no lo consideramos oportuno. Mucho cuidado con esto porque enfrentarse a un agente o negarse a un decomiso puede ser un problema serio.
Resumiendo, esta podría ser una forma correcta de actuar:
• Nos paran unos agentes y solicitan hacer una inspección y que nos identifiquemos.
• Les preguntamos si van a entregarnos un acta. Aunque normalmente ya suelen venir con ella para cubrir.
• Si empiezan a cubrir el acta esperamos al final, y cuando veamos lo que pone, firmaremos si estamos de acuerdo. Si todo está bien, firmamos y nos entregan una copia.
• Si cubrieron el acta y en algo no estamos conformes lo anotaremos en las alegaciones. Cuando no es Guardia Civil o Policía, si no agentes de la Xunta o vigilantes, podremos llamar a la policía para que se presenten y levanten ellos acta. Nuestra experiencia nos dice que con la Policía o Guardia Civil no hay problemas.
Hay que tener mucho cuidado con vigilantes de cofradías y similares. Cualquier problema con ellos llamaremos a las autoridades, que vengan y estén presentes. Será lo único que tengamos para defendernos.
Como vemos, simplemente estamos recomendando no entregar nuestros datos sin que haya, por escrito, un acta que indique fielmente lo que ocurre. Y es que si no lo hacemos así pueden llegar sorpresas desagradables.
Esto se puede aplicar a la pesca submarina, pesca de mar o río. El modo de proceder es siempre el mismo.
Por supuesto son sólo unas recomendaciones, en las que la educación y saber comportarse debe ser lo principal. Cada uno es responsable de cómo actúa y lo que hace y en ningún caso todopescagalicia tendrá ningún tipo de responsabilidad.
Y ante todo, educación.
Para cualquier consulta, comentario o si se quiere añadir o corregir algo del artículo abrimos un hilo en el foro (o en los comentarios en la página)

Me gustaría en primer lugar agradecer el artículo de todopescagalicia para que nosotros, los administrados, sepamos actuar más correctamente ante cualquier persona o personas que nos pidan documentación de pesca, de la embarcación, etc. como puede ser nuestro caso.

Si nos paran, bien sea en el mar mientras pescamos, en la embarcación, al salir, etc. y nos piden licencias y resto de documentación que todos sabemos que tenemos que tener, en mi opinión, si vamos a pinrel, no tenemos porque llevarla encima, considerando que nuestro DNI tiene un chip. No podremos llevarlo al agua a pesar de lo que indica el punto 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre «Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes» y tambien nos dice que dicho DOCUMENTO tenemos que conservarlo en buen estado o nos pueden sancionar en caso contrario.

Cuando estemos en seco, tanto en la lancha como en el coche, tendremos que saber quien nos pide los «papeles» si es agente de la autoridad (seprona, vigilancia de la Xunta, Collejería, Diputación, etc.) o un simple vigilante de cofradía, para ello, podemos pedir su identificación si no va uniformado con su número de agente a la vista y a la administración de la que es funcionario y obrar en consecuencia. Solo tenemos obligación de identificarnos a los AGENTES DE LA AUTORIDAD.

Considero también que pueden pedir los documentos y tomar nota. Nosotros, a cambio preguntar si nos va a denunciar y porqué motivo. No considero que tengan obligación de darnos copia de sus apuntes si no van a denunciarnos. Cosa distinta es un ACTA DE INSPECCIÓN, que te la darán sin necesidad de pedirsela, porque viene con varias copias. Si es denuncia por algún incumplimiento del Decreto de pesca o falta de algún documento como seguro embarcación, título patrón, etc. nos darán también copia de la denuncia y si es falta grave, pueden decomisar las capturas, material y hasta el vehículo -embarcación o coche- conforme con algunos Decretos de Pesca Recreativa y Ley de Pesca de cada Comunidad Autónoma.

El inicio de los expedientes, a través de la denuncia deben ser conformes a la Ley 4/1999, de 13 de enero  en modificación de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, del que se recomienda leer el Art. 35 «derechos de los ciudadanos». También comprobar los artículos 69, 70 y 71 sobre el inicio de cualquier expediente sancionador y p0r supuesto el 135 derechos del presunto responsable. Y ya, de paso, leerlos todos que no está demás, en nuestro propio beneficio.

En caso de un posible abuso de autoridad, recomiento en este artículo, dónde podemos dirigirnos de forma gratuita y quejarnos de dichos abusos: http://constancio.vinasub.com/%C2%BFdefenderse-de-la-guardia-civil/   aquí dejo un teléfono y correo electrónico del correspondiente departamento para poder «denunciar al denunciante».

Finalmente insistir también que debemos tratar con buena educación a los agentes y ellos tendrán también con nosotros esa buena consideración y respeto.