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Submarinista con embarcación fondeada.

Puedo o no puedo dejar la embarcación fondeada sin nadie en ella.

Hace unos meses llegaron a mis oídos noticias de que el servicio marítimo de la Guardia Civil había propuesto para sanción a una decena pescadores submarinos que practicaban su deporte mientras mantenían la embarcación fondeada a cierta distancia y sin nadie a bordo.

Tras poder ver alguna de esas “denuncias”, se desprende que, como fundamentación de las mismas, se aplica el reglamento internacional para prevenir abordajes en la mar. También me resulta curioso como el epicentro que dio origen a las mismas se encontraba en la comunidad autónoma del País Vasco.

Pues bien, entrando en el fondo del asunto, en primer lugar debemos buscar la base jurídica en nuestro ordenamiento al respecto.

La ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, en su artículo 21 referente a la Detención y fondeo, dice:

“El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación”.

De lo anterior se desprende que una embarcación de recreo, es decir, de la lista séptima, las que usamos los pescadores submarinos, pueden fondear en calas o lugares de baño con la finalidad recreativa.

Por otra parte, el Reglamento Internacional Para Prevenir los Abordajes, presuntamente el que servía de base para interponer estas denuncias, es un Convenio firmado en el año 1972 y en ninguno de sus preceptos prohíbe fondear la embarcación (siempre que se haga en lugares donde no esté expresamente prohibido), y poder disfrutar de un baño o de la práctica de cualquier deporte sin necesidad de que al menos una persona se quede en la embarcación.

El artículo 5 del meritado Reglamento (Vigilancia) dice que “Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje”.

Lo anterior en nada desvirtúa la posibilidad de fondear en ensenadas, calas y darse un baño o bucear tal como indica la Ley de Navegación Marítima de 2014.

No podemos fondear en un canal de entrada y salida de embarcaciones o en una zona especialmente balizada o prohibida, tampoco en las zonas de baño, pero fuera de estos lugares de tránsito o especial protección, nuestro ordenamiento jurídico actual permite fondear la embarcación (con la debida señalización-bandera Alfa) y bucear o hacer pescasub sin necesidad de que alguien permanezca en la embarcación.

Ninguna de las denuncias que se interpongan en este sentido pueden prosperar, por no infringir ningún precepto legal y no sólo eso, sino porque la propia Ley Ordinaria de Navegación Marítima expresa específicamente la posibilidad de fondear nuestras lanchas y disfrutar de nuestro deporte (bandera alfa y boya reglamentaria con el pescasub).

Antes de finalizar citaré una sentencia relativamente reciente de la Audiencia Provincial de Pontevedra, donde en su fundamentación jurídica manifestaban “que no se le puede exigir a un pescador submarino que durante una hora esté pendiente de la embarcación, máxime cuando la tiene fondeada en una zona de fondeo habitual entre las embarcaciones de pesca recreativa y pequeños barcos de recreo”.

Es decir, no podemos permitir que una interpretación literal de una norma concreta o una interpretación subjetiva de la misma nos impida practicar nuestro deporte de la manera que lo venimos haciendo hasta ahora.

Es importante saber si las zonas en las que fondeamos nuestras embarcaciones para la práctica de los deportes subacuáticos no han sido establecidas expresamente como zona prohibida al fondeo para los buques nacionales, mediante la solicitud de un Oficio a la Capitanía Marítima competente territorialmente. Para el caso de que se produzcan abordajes entre embarcaciones, entrarían en juego, sin duda, las reglas establecidas en el RIPA, a lo que añadiríamos las condiciones de visibilidad existentes, etc., que sí que obligarían a extremar la precaución sobre la vigilancia de nuestra embarcación.

En definitiva, podéis fondear las embarcaciones en lugares habituales de fondeo, y fuera de las zonas prohibidas, para practicar el buceo o la pesca submarina, el resto de requisitos ya los sabéis (boya se señalización, bandera Alfa para embarcación, longitud de la línea de fondeo reglamentaria, no entrar en zonas de baño ni portuaria, etc.), siempre que las condiciones de visibilidad y meteorológicas y de estado de la mar sean favorables.