Posts Tagged ‘PESCA RECREATIVA’

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Todos sabemos que si incumplimos la norma en materia de regulación pesquera (peso, tamaños, distancias, zonas de reserva…) pueden imponernos una sanción administrativa, sin embargo, en determinadas circunstancias, esto puede convertirse en una pena de prisión o pena de multa. Cuando digo “pena de multa” no me refiero a la sanción administrativa, sino a la sanción penal, con las consecuencias que ello puede acarrear, como a los efectos de reincidencia.

El art. 335 del Código Penal, emplea los verbos «cazar», «pescar» y “realizar actividades de marisqueo relevantes”.

Pero, ¿qué es el furtivismo?, término que la norma no refleja en su literalidad.

Es lo que se hace a escondidas, un adjetivo. Etimológicamente, la procedencia latina de la voz furtivus remite a su vez a furtum o hurto.

El furtivismo (marino) ha sido definido como la transgresión voluntaria de las ordenaciones pesqueras, o la extracción de frutos del mar infringiendo las normas vigentes.

La mera captura ilícita de especies, pero esporádica o no sostenida en el tiempo y/o con fines puramente recreativos no es una realidad en la que se esté pensando cuando se utiliza el término de furtivismo. La intención del legislador, sería condenar aquellas prácticas que comportan o pueden comportar perjuicios económicos y sociales, a través de la distorsión del mercado del sector.

Hasta bien avanzado el siglo XX la práctica tradicional de libre acceso a los recursos marinos constituía la forma ordinaria de uso común del mar, con carácter universal y sin restricciones. Sin embargo por esa inquina institucional que tiene la administración para meter el dedo en la llaga, era previsible que la facultad punitiva del Estado englobara también esta actividad.

Considero que, atendiendo al principio de intervención mínima, se debe reservar la respuesta penal para otras conductas socialmente más desvaloradas. Es preciso exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado, por lo que “sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal. Es decir, aquel que captura un pulpo, sin licencia, en periodo de veda, y lo hace esporádica y ocasionalmente, no puede considerarse esa conducta como ilícito penal, sí como ilícito administrativo.

El articulo 335 es una norma penal en blanco, es decir, en su tenor se sancionaría penalmente pescar o capturar especies en veda (percebe, pulpo, caballa…) o prohibidas (erizo de mar…), en función de lo expresado en la normativa autonómica correspondiente. El Código Penal no lo especifica.

Lo anterior, sería una “pena de multa” más la retirada de la licencia hasta cinco años. Si lo capturado es una especie protegida, amenazada, la sanción sería de entre seis meses a dos años de prisión (pena privativa de libertad). Si es una especie en peligro de extinción la pena será mayor que el tipo básico.

Pero, para la actividad “furtiva” de marisqueo, se exige que este sea “relevante”. Esto quiere decir, como aventuraba anteriormente, que no se castiga penalmente al que captura una especie en veda y sin licencia ocasionalmente, sino al que “hace negocio” de esas capturas, de manera reiterada y va más allá de la “insignificancia” (llevar una docena de mejillones para consumo propio).

El tipo penal también exige que las especies capturadas sean salvajes, silvestres, que no sean ejemplares cultivados (acuicultura marina). Por tanto la captura de especies en viveros artificiales o criaderos no encaja dentro de esta conducta, pero podría ser otro delito (daños o hurto).

Los testigos:

La doctrina jurisprudencial hasta el momento, considera que la prueba testifical de los guarda pesca marítimos practicada en el acto del juicio oral con las debidas garantías de contradicción y que manifiesten haber visto al acusado pescar o marisquear en zona prohibida, constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Aunque haya una tercera testifical favorable al investigado, esta decae si el testimonio de los agentes es firme.

Por poner un ejemplo, el art. 123 bis de la Ley 11/2008 de pesca de Galicia señala que los guardapescas marítimos de las cofradías de pescadores no son agentes de la autoridad pero se trata de una prueba testifical cualificada en tanto que colaboradores de los guardacostas.

CASOS PRÁCTICOS

Victorino y Pepeluis se fueron a pescar con su embarcación a zona prohibida a la pesca recreativa, una vez en el lugar fueron sorprendidos por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil. En ese momento se encontraban con ocho cañas largadas y 85 kilos de especies piscícolas. Además ambos carecían de licencia.

Esta es una conducta incardinada en el artículo 335 del CP, resultando indiscutible la actividad furtiva.

Por otro lado, Ambrosio decidió aprovechar la marea viva de esa tarde para ir a coger centollos al pedrero cercano a su casa. Después de dos horas y de capturar 12 ejemplares, es sorprendido por los guardas de pesca. Es esta otra conducta incardinada en el tipo delictivo ya que Ambrosio carecía de licencia para realizar esa actividad, y además los centollos estaban en veda. El Tribunal finalmente le condena a la pena de pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo durante 3 años y 6 meses.

Sin licencia, en época de veda y por la cantidad extraida, se causa un perjuicio relevante para la protección y conservación de la especie.

Sin embargo, dada la subjetividad impresa en el Juzgador de turno, el fallo de la sentencia puede variar considerablemente de un caso a otro. De hecho hago a una sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña, que entendía de un recurso planteado frente a una sentencia condenatoria en base al art. 335.2 CP.

La Audiencia resolvió que la cantidad capturada de 36,16 kg., tratándose de tres mariscadores arroja una repercusión cuantitativa per capita de 11,38 kg., que no es una cantidad notoriamente superior a la cantidad máxima permitida en la ley autonómica por persona y día (7 kg.), ni, por tanto, relevante a los efectos de perfección del tipo en cuestión.

Audiencia Provincial de Cantabria: extraer 37kg de percebes, careciendo de las oportunas licencias para ello, en periodo de veda para la extracción del percebe y causando, por la cantidad extraída y la época de veda, con un perjuicio relevante para la protección y conservación de la especie, es un delito de furtivismo
La incriminación específica del marisqueo furtivo en el actual art. 335.2 CP tiene tras de sí una historia particularmente vinculada a la Comunidad Autónoma de Galicia desde hace (al menos) casi dos décadas.

Pero ¿por qué esta actividad puede pasar de una sanción administrativa a una sanción penal?

La relativa ineficacia de la imposición de sanciones pecuniarias (administrativas) por un lado, y por otro que en el año 2009 la Fiscalía Superior de Galicia, especialmente preocupada por la incidencia del furtivismo en esa comunidad, dicta un Decreto por el que encarga a la Guardia Civil la elaboración de un informe que proporcionase una visión de la incidencia de esta problemática en el ámbito territorial gallego. Esto coincide con una operación policial contra la extracción ilegal y posterior comercialización de marisco de origen gallego, denominada «Operación Japónica», que se había iniciado a finales de 2013 la Guardia Civil y en la que se habrían detenido a 13 personas como supuestos integrantes de una trama que se dedicaba al comercio ilegal de moluscos. Todo esto provoco que se presentara ante el Senado la propuesta de reforma para castigar penalmente el marisqueo furtivo. Se realizó tan precipitadamente que no hubo si quiera debate parlamentario al respecto, ni informe del Consejo General del Poder Judicial ni del Consejo Fiscal.

Terceros intervinientes

El que va tranquilamente con su vehículo circulando por la carretera y es interceptado por una patrulla de la Guardia Civil, al abrir el maletero comprueban que lleva una nevera con 30 kilos de percebe o cualquier otra especie marisquera.

En este caso sino pueden justificar mediante prueba fehaciente que el sujeto haya llevado a cabo por sí solo o conjuntamente con otro (u otros) la captura de esas especies, no podrá aplicársele la vía penal del delito analizado.

Sin embargo puede haber otras formas de participación, como un cómplice o cooperador necesario. Si se comprueba que las capturas las realizo otro y este recogió la mercancía, a pesar de no haber llevado a cabo la conducta base, ha cooperado.

Y si no has formado parte de la actividad, pero sabías que la estaban realizando tus amigos e intervienes en una fase posterior a la consumación, puede ser un delito de encubrimiento. Todo ello dependerá, como siempre, de la prueba existente.

¿Y el que compra el pescado o marisco o cualquier producto extraído de la mar?: No forma parte del tipo penal, pero ojo, se puede presentar prueba (por ejemplo mensajes de whatsaap) de que ha sido inductora.

La relevancia de la conducta

El legislador omite criterios referenciales sobre lo relevante. Es una previsión abierta llena de incertidumbre que incide sobre relevante de la garantía constitucional de taxatividad.

Como decía inicialmente, el criterio de insignificancia debe tenerse en cuenta, de hecho, han de quedar fuera del tipo penal todos aquellos supuestos que, por sus circunstancias, puedan reputarse como modalidades de marisqueo recreativo, entendiendo por tal aquel que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, y sin que las capturas obtenidas sean objeto de venta ni de transacción.

En definitiva, el art. 335.2 CP plantea una preocupante inseguridad jurídica necesitada de una interpretación jurisprudencial justa, incluso de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante nuestro Alto Tribunal.

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16/10/18 – El pasado mes de Septiembre (días 14 y 15), se celebró en la ciudad gallega de Vigo el I Simposio Internacional de Pesca Recreativa. Dicho evento contó con la asistencia de científicos internacionales, representantes de diferentes administraciones con implicaciones en pesca y asociaciones de pesca recreativa de diferentes partes de España, y como no podía ser de otra manera la ACPESUR estuvo presente.

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http://proyectosicore.es/simposio

De la comunidad autónoma de Canarias asistieron en el plano científico el Catedrático de la Universidad de La Laguna J.J. Pascual Fernández, un representante de la delegación del IEO en Tenerife, Pablo Martín-Sosa, conocido por muchos de nuestros socios ya que acude realizar las mediciones de las capturas en los diferentes campeonatos de pesca submarina en Canarias.

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En el ámbito de asociaciones de la pesca recreativa canaria asistieron  ACPESUR por la pesca submarina y ASENPER por la parte de las empresas, que pusieron voz a los recreativos canarios. El Catedrático Pascual expuso su trabajo realizado sobre la pesca recreativa con un método de llamadas telefónicas y encuestas presenciales y Pablo Martín-Sosa expuso los datos obtenidos con la colaboración que lleva con la ACPESUR desde hace algo más de dos años, y que reflejan el impacto de pesca submarina en su máxima expresión, como es la competición.

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Es de reseñar otro trabajo presentado sobre la actividad de la pesca submarina que fue expuesto por Óscar Sagué de IFSUA que aglutina datos de las comunidades autónomas de España y que como algunos socios recordarán se habilitó un acceso desde nuestra web durante un periodo de tiempo.

Para concluir, Ana Gordoa del CSIC hizo una exposición de un completo y extenso trabajo sobre la pesca recreativa con su distintas modalidades en todo el territorio nacional, licencias expedidas, aporte económico, salidas de pesca, satisfacción de la actividad, etc. etc.

Durante el Simposio se trataron diferentes aspectos de la necesidad de simbiosis ciencia-pesca recreativa para una explotación sostenible de los recursos marino, los cuales, tal y como se recordó en varias ocasiones in situ, son públicos y nadie tiene prioridad sobre el acceso a los mismos, ya que el autoconsumo de la población no está por detrás de la actividad económica.

Para concluir se elaboró un código de buenas prácticas para los pescadores recreativos, que próximamente será publicado y que pondremos en nuestra web para que pueda ser consultado. Agradecer a Pablo Pita y Sebastián Villasante que como organizadores nos invitaron, así como al resto de científicos con los que intercambiamos posturas. ACPESUR

 

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Investigación para el Comité PECH – Pesca recreativa y de semisubsistencia marina – su valor y su impacto en las poblaciones de peces
14-07-2017

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Este estudio evalúa el valor y el impacto en las poblaciones de peces de las pesquerías recreativas y de semisubsistencia marina en Europa.

El impacto económico total de la pesca deportiva recreativa asciende a 10.500 millones de euros, lo que respalda casi 100.000 puestos de trabajo.

El impacto varía entre las poblaciones de peces, que representan el 2-72% de la captura total. Las pesquerías recreativas marinas son biológica y económicamente importantes, por lo que deberían incluirse en la evaluación de poblaciones para garantizar la sostenibilidad, y se consideran un sector para el desarrollo junto con la pesca comercial y la acuicultura en el marco de la Política Pesquera Común.

http://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=IPOL_STU%282017%29601996

 

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Las cofradías exigen un cambio en la Ley para endurecer ya los límites de la pesca recreativa.

La Federació Balear de Confraries de Pescadors considera que el perjuicio que ocasiona el crecimiento exponencial de la pesca recreativa sobre la actividad pesquera profesional ha llegado a una situación límite y por ello exige al Govern una modificación legislativa que intensifique los controles sobre las 10.213 embarcaciones propiedad de aficionados censadas actualmente en las Islas, frente a las 350 dedicadas a la actividad profesional.

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El gerente de la Federación Balear de Cofradías de pescadores, Antonio Garau, en el puerto de Palma.

El secretario general de la federación, Antoni Garau, considera que «las reglas de juego han de cambiar para que los profesionales de la pesca, sobre todo los artesanales, puedan seguir viviendo de su oficio. «O se cambia la regulación de la pesca recreativa o acabarán con ellos», alerta Garau.

A juicio de las cofradías, estos cambios deberían ir dirigidos en tres direcciones: hacia la reducción de días de actividad recreativa, la prohibición de una serie de aparejos altamente agresivos y la creación de un registro de las capturas de los pescadores aficionados. Estas medidas dificultarían también la venta ilegal de capturas ‘recreativas’ a restaurantes y particulares.

La reivindicación del sector profesional es que las exigencias para los recreativos sean similares a las que les imponen a ellos. «Los profesionales estamos sujetos a cuatro veces más control que los recreativos», concluye el representante de las cofradías.

ULTIMAHORA.ES

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Furtivos profesionales y denuncias contra pescadores recreativos.

Parece ser que la administración territorial de Pesca de Asturias, es coincidente con otras comunidades en cuanto a los datos de furtivismo imperante en materia de pesca marítima.  Un elevado porcentaje, superior al 90% de los furtivos, son «profesionales». Unos, emplean más artes de las autorizadas en sus barcos, no las dejan descansar los fines de semana, lo que tienen prohibido, otros lo hacen en épocas de veda, capturan alevines sin importar el tamaño y la cantidad, alguien se los compran siempre a bajo precio, incluso algunos de éstos no tienen ni tan siquiera licencia para pescar o mariscar.

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Estos pseudoprofesionales, son además los que capturan esas grandes cantidades, toneladas, de pescado y marisco llegando a esquilmar caladeros con sus «malas artes» sin darse cuenta (o aunque se la den) que con menores y mejor calidad de las capturas sería mucho más rentable su trabajo, el pescado además podría recuperarse, pero son tan insaciables, que se desesperan al comprobar que cada vez tienen que irse a más cantidad de pequeñines, más artes, aunque sean ilegales y llegan a la desesperación de pagarla con los pescadores de embarcación, submarinistas o cañistas incluso.

También parece muy cierto, sin embargo, que la mayor cantidad de denuncias de los vigilantes, sea Seprona o de la misma Consejería son a los recreativos. Es curioso, la Guardia Civil comprueba cada poco que todos tengan los chalecos, bengalas, licencias para todo, seguros de embarcación, de pesca submarina, hasta encontrar el mínimo motivo para denunciar, mientras el «PROFESIONAL» se va de rositas, según las estadísticas. Pasa como hacienda, persigue a pequeños empresarios o empleados pero nunca a grandes empresas, que es donde está realmente el dinero del fraude.

Esta vigilancia, es capaz de tirarse horas esperando en tierra a un pescasub, para ver si esconde una jibia, pedir a 25 pescadores de caña todos los requisitos a ver si alguno le caducó la licencia o si sus peces tienen todos la talla mínima reglamentaria, mirar hasta el último elemento de seguridad de la embarcación deportiva… pero ojito, al «PROFESIONAL» que es quien las arma y gordas, artes dentro del puerto, a esos ni tocarlos, que viven de eso. Además se puede quejar en los medios de comunicación y no vaya a ser que voten a otro partido.

Nosotros, los recreativos, más de 100.000 licencias aproximadamente en Asturias, (unas 3.000 de pescasubmarina, 15.000 de embarcación y 90.000 de costa) sin hacer nada. Sin decir nada. Sin quejarnos a los medios. Ni a quien corresponda. ¿A qué esperamos? ¿A que vengan los políticos de otro partido? ¿Habría que votarlo? ¡Somos muchos votos eh!

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La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) de EEUU ha decidido hacer un cambio de rumbo en las políticas pesqueras y ha decidido apostar por la pesca recreativa.

Si hace dos meses ya presentaron la primera política de pesca recreativa marítima hecha hasta la fecha, esta semana se ha presentado a los representantes de la industria el plan de implementación que la desarrollará.

Según los mismos representantes de la NOAA «había una percepción de que hasta el momento la agencia favorecía los intereses de la pesca comercial. […] Tenemos que considerar los intereses y puntos de vista de la pesca recreativa, y no hacerlo en el último momento, aprisa y corriendo, como se hacía hasta ahora».

La NOAA además justifica este cambio de rumbo por la increíble mejora de los ecosistemas marinos y de las poblaciones de peces desde que trabajan con la pesca recreativa. «Nunca antes nuestras pesquerías fueron tan sostenibles. Hemos visto un montón de ejemplos exitosos en los últimos años. Hemos recuperado muchos de nuestros estocs de peces.»

¿Hay alguien en la UE que se atreva a dar un paso de gigante como este?
Podéis leer la noticia completa en este enlace:

ABC 2015: NOAA talks about new saltwater fishing policy

Traducido (mejor o peor):

WASHINGTON – Sólo 60 días después de la presentación de la primera política nacional de pesca recreativa de agua salada, un alto funcionario del Organismo Nacional del Océano y la Atmósfera introdujo acompaña plan de ejecución de la agencia para la industria marina el martes, marcando un «cambio cultural» de la NOAA para reconocer mejor la importancia y el prestigio de la comunidad de la pesca recreativa.

«Hubo una percepción de que … había un sesgo en la agencia que favorece la pesca comercial y no realmente dar la debida consideración a los intereses de agua salada de pesca recreativa», administrador adjunto para la pesca Eileen Sobeck dijo canotaje y pesca representantes en el Congreso estadounidense canotaje. «Pero está claro que ambos elementos son muy importantes. La política es nuestra promesa como una agencia que a cada paso tiene en cuenta todos los intereses pertinentes, tanto en las comunidades comerciales y recreativos «.

Sobeck presentó la política en el Salón Náutico Internacional de Miami en febrero y anunció que el 13 de abril La política y el plan son en respuesta a las peticiones contenidas en el informe titulado «Una visión para la Gestión de Agua salada de América pesca recreativa» por Bass Pro Shops fundador y CEO de Johnny Morris y Maverick Barcos presidente de Scott Deal. «Hemos tomado este informe muy en serio», dijo.

«No vamos a prometer resultados … pero debemos tener en cuenta los intereses y puntos de vista de nuestros socios recreativas y las partes interesadas, y no en el último minuto después de que ya hemos desarrollado posiciones», dijo Sobeck.

Ella dijo que el siguiente paso es implementar planes en cinco áreas regionales y citó el papel de la comunidad de pesca recreativa en grandes ganancias conservacionistas en la última década.

«Nuestros pesca nunca han sido más sostenible», dijo Sobeck, quien asumió su cargo en enero de 2014. «Hemos visto casos de éxito increíble en los últimos cinco a 10 años; hemos recuperado un gran número de nuestros recursos pesqueros «.

De cara al futuro, Sobeck dijo que hay una oportunidad para que las comunidades de la navegación y de pesca para trabajar con la comunidad de la pesca comercial y la NOAA para proteger los hábitats costeros.

«Si usted no tiene hábitat costero de la pesca, no vas a tener peces y la pesca y la demanda de los barcos», dijo. «Si no tenemos cuidado, vamos a ver la desaparición de una gran cantidad de hábitats costeros que son realmente importantes para la capacidad de recuperación ecológica y la capacidad de recuperación económica».

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NOTA DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN PESQUERA DE ASTURIAS.

CARTEL  LUBINA MARCADAPINCHAR PARA AUMENTAR

A causa del brusco descenso de Lubina y la situación peligrosa del Stock – se calcula que la Biomasa disponible en Europa ha descendido de las 10.000 Tm, siendo la media anual de capturas de aproximadamente 5.000 Tm, la pesca profesional, y 1.000 Tm la pesca recreativa – la CE ha tomado medidas, como la prohibición de arrastre pelágico en primavera en el Canal de la Mancha, que es donde se reúnen los grandes bancos de lubina para reproducirse, y está previsto establecer, próximamente, TACs y Cuotas para la pesquería profesional, habiéndolas adoptado ya muchos países para la pesca recreativa.

La cuestión es identificar si hay un Stock común o la especie está dividida en varias poblaciones, lo cual tiene gran importancia para la gestión global del recurso. De los estudios de Genética y Marcado de ejemplares para estudiar sus migraciones, se han identificado varios Stocks, en el mapa inferior izquierdo los Stocks que el ICES reconoce actualmente, en mapa derecho los desplazamientos de las lubinas marcadas en Francia.

Como se ve en el mapa, en la parte sur y por utilidad de la gestión, se considera que el Stock es unitario desde el Cantábrico hasta el Golfo de Cádiz, a falta de estudios científicos detallados que avalen este criterio o establezcan nuevas fronteras entre poblaciones.

Siendo la Lubina una especie importante para la pesca Recreativa y la pesca profesional de Artes Menores (fundamentalmente Palangrillo de Lubina), basta ver que en el año 2014 se han comercializado en Asturias 59.000 kg, de los cuales 50.700 Kg fueron pescadas por la flota de Artes Menores, es propósito del CEP intentar desarrollar un proyecto sobre la Lubina, con dos metodologías:

1.- Marcado de ejemplares, para conocer el origen, ver la evolución y la migración de nuestra Lubina. En este caso hay dos posibilidades, UNA es marcar ejemplares inmaduros, inferiores a la talla mínima de captura (36 cm) y que por tanto deberían ser devueltos al agua, con la colaboración de pescadores recreativos, y es el sistema que estamos desarrollando ahora, porque es barato y apenas necesita recursos económicos y,

La Otra, que sería marcar individuos de tamaño adulto, de tamaño comercial, tendríamos que comprárselos a pescadores profesionales de Palangre, esto ya sería costoso y depende de la época, actualmente se está pescando muy poco y el precio en lonja es demasiado alto (14 – 24 €/ kg), para ello tendríamos que disponer de un presupuesto adecuado en una segunda fase.

2.- Estudio de comparación genética entre poblaciones, para ver si hay diferencias, muestras de ejemplares del Cantábrico, con otras de la costa Francesa y Portuguesa, para lo cual estamos contactando con el Ifremer, (Institut Français de Recherche pour l’Exploitation de la Mer) que ha trabajado mucho en el tema.

PINCHAR MAPA PARA AMPLIAR  DE LAS ZONAS.

CARTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO
…por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se deroga el Reglamento (UE) nº 779/2014 del Consejo:
Artículo 12 Pesca recreativa de lubina (Dicentrarchus labrax)
En el caso de la pesca recreativa en las divisiones CIEM IVb, IVc, VIIa, VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh, las capturas se limitarán a una lubina por persona y día…
Nota: los sectores Ices o Ciem (International Council for the Exploration of the Sea) en los que se divide, para la pesca, el atlántico europeo

TEXTO LEGAL COMPLETO

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Ayer se presentaba en el Parlamento Europeo el Fórum for Recreational Fisheries and Aquatic Environment, un foro de diálogo entre eurodiputados y los principales actores de la pesca recreativa.

La eurodiputada Norica Nicolai ha presidido un acto en el que se ha defendido el valor social y económico de la pesca recreativa y en el que se han presentado ejemplos de desarrollo rural y mejora del medio ambiente gracias a la pesca recreativa.

IFSUA ha asistido al acto y ha dado una visión general de lo que significa la pesca submarina en Europa, a la vez que ha remarcado a los presentes que es imposible llevar a cabo una gestión efectiva de los ecosistemas marinos sin contar con la pesca recreativa.

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pescasub

Dados los tiempos que corren  -y a qué velocidad- lo que hoy es noticia, mañana, ya es simple historia. Hace tan solo unas pocas décadas que el hombre (y la mujer) comenzó a pescar y capturar animales marinos con un sencillo equipo de gafas y aletas. Hemos avanzado en equipamiento, capacidad de observación y mucha más facilidad de captura.

No obstante los desequilibrios y merma de las especies no se han producido desde que llegaron estos pioneros de la imagen a mediados del pasado siglo. En esos poco más de  60 años, hemos pasado de que vieran mucha y variada fauna con grandes peces de fácil captura a observar, con suerte como sargos y hasta botones salen zumbando sin mirar atrás.

La pesca recreativa, en sus tres modalidades, costa, embarcación y submarina, sino recuerdo mal, está regulada desde Asturias a partir del Decreto 81/88 de 7 de julio en aguas interiores, quedándose el Ministerio con las competencias en aguas fuera de cabos. Naturalmente que antes y después hemos contribuido a esa reducción de especies, pasando de 15 kilos de capturas a 8 y después a 5 kilos por licencia y día.

Supongo que la verdadera causa de no ver aquellas montoneras de miles centollos apilados, aquellos bancos interminables de lubinas, corvinas, sardinas, xardas, etc.  que los más veteranos vimos bastantes veces y hoy no vemos, va a ser por la pesca industrial o incluso los vertidos a los ríos y éstos al mar que, pese a estar regulada debidamente tanto una como otra causa, no estén controladas suficientemente.

Como sigamos sin hacer que el profesional piense en el futuro y dedique su barco a la pesca deportiva paseando turistas…o sin controlar los vertidos y análisis de las aguas, iremos de mal a peor, no a causa de la pesca recreativa que genera muchos beneficios económicos a la sociadad y pocas capturas marinas.

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EL PERIODICO MEDITARRANEO

Hay federaciones que sí funcionan… ¿pagar por hacer deporte?

Buena sentencia, esperemos sea una sentencia firme muy pronto y se traslade a toda España.

No se cuántos pescadores profesionales hay en Asturias, pero deportivos, hay más de 100.000 licencias de pesca recreativa.

Solamente en nuestra comunidad tenemos 2.900 de pesca submarina, unas 15.000 de embarcación y unas 95.000 de costa. Algunos tenemos las 3 modalidades, pagando por las tres y apenas 3 peces el día que se puede ir, eso sí, con suerte. Pagamos, sin embargo a la Administración del Principado unos 400.000 € para que nos permitan salir a intentar pescar algo.