Posts Tagged ‘PROYECTO Mº FOMENTO’

posted by | on , , | No comments

El Ministerio de Fomento impulsa la profesionalización de los titulados de Patrón Embarcación Recreo, Patrón Yate y Capitán Yate.

Fuentes del Ministerio de Fomento han confirmado a EME la noticia de la próxima regulación en un Real Decreto de las habilitaciones para prestar ciertos servicios en barcos de la Lista 6ª.

Según dichas fuentes la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha elaborado un Real Decreto para establecer habilitaciones que faculten a los titulados de PER, PY y CY para prestar servicios de transporte de personas y suministros y también realizar excursiones náuticas y pesca turística.

El ámbito de aplicación incluye las aguas interiores marítimas y el mar territorial españoles. El RD se aplicará, asimismo, a las motos náuticas y a las actividades profesionales o privadas que se lleven a cabo por estos medios.

Habilitaciones

Los poseedores de los títulos de PER, PY y CY podrán ser habilitados para prestar los siguientes servicios:

– Transporte de personas y mercancías en embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
– Realizar excursiones turísticas.
– Práctica de la pesca de recreo desde puertos, puertos deportivos o marinas.
– Prestar servicios de tripulación en embarcaciones náuticas.
– Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones dentro de las aguas de los puertos, puertos deportivos o marinas.
– Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo.
– Realizar pruebas de mar de motos náuticas.

Las mismas fuentes del Ministerio aseguran que estos servicios suponen «un primer paso de profesionalización y serán ampliados en el futuro».

Requisitos para obtener habilitaciones

– Tener un título de PER, PY o CY.
– Hacer el Curso básico de seguridad para marinero en un centro reconocido por la DGMM.

Características de las actividades

– Los CY, en embarcaciones de recreo menores de 24 metros de eslora, con destino a buques o embarcaciones de recreo situadas, atracadas o fondeadas a una distancia no superior a 10 millas náuticas del puerto, puerto deportivo o marina desde el que se haga la prestación.
Excursiones turísticas y actividades de pesca de recreo dentro de la distancia mencionada.

– Los PY, las mismas características excepto la distancia que será de 8 millas náuticas.

– Los PER, las mismas características salvo la eslora, que será de 15 metros como máximo y la distancia, de 5 millas náuticas.

Comentan en este punto las mismas fuentes del Ministerio que estas distancias «serán ampliadas en el futuro».

El número de pasajeros no puede ser mayor de 6 personas y las embarcaciones pertenecerán a la Lista 6ª. Los titulados mencionados podrán llevar a cabo actividades con motos náuticas hasta una distancia que no supere las 5 millas, no llevarán más pasajeros que los fijados por el fabricante de motos y la carga no podrá ser superior a 50 kilos. No se permitirá el remolque de personas, objetos flotantes, pasajeros o mercancías.

Las habilitaciones se solicitarán dentro de un plazo de 6 meses desde la fecha de superación del curso y tendrán un plazo de validez de 10 años hasta la renovación.

El RD regulará modificaciones y aspectos varios de la actual legislación de motos náuticas. Sobre estos se dará información próximamente

http://manson.entorno-digital.com/virtuales/escuelamaritima.com/media/noticias/7876_file.pdf