Posts Tagged ‘R.D.1435/2010’

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No será la primera vez ni creo sea la última que digo que, tanto el Seprona, como la Guardia Civil del Servicio Marítimo, Vigilantes de la Consejería, (que por cierto, estos últimos en Asturias también son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de inspección pesquera), se exceden en sus tareas de vigilancia y control, pero lo más preocupante es que desconocen la materia legal, tal vez porque no se emplean en su oficio como deberían o porque tengan demasiada. No se puede conocer tantas leyes, reglamentos, decretos, órdenes y disposiciones adicionales en contínuos cambios y actualizaciones.

Hace poco, comentaba que un vigilante de pesca pedía además de la tarjeta federativa el seguro??? entre otras lindezas.

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Ya en esta otra entrada del blog, hablando del SEPRONA, decía que hay demasiada reglamentación, (España el 2º país con más legislación del mundo, despuése de Italia). Pero tampoco éstos hacen mucho por ponerse al dia, informándose en los organismos correspondientes a sus competencias, sea Mº de Fomento-Dirección Gral. de la Marina Mercante, Consejería o Xunta de Pesca, Medio Ambiente o quien corresponda. Deberían, por ellos mismos, estar a la última de esa maraña legislativa. Es su oficio. Y la norma sabemos cambia de contínuo.

En mi caso concreto, cada uno tendrá el suyo, no salgo de mi asombro al comprobar el desconocimiento en temas de documentación, que tienen varios controladores de pesca. Con motivo del último viaje a Galicia, tuvimos la visita de un vigilante de pesca de la Xunta de Galicia. Pide a los 3 de a bordo la documentación de pesca, DNI y el seguro. Ve que esá todo en orden y solicita también los papeles de la embarcación. Aunque entiendo que no es de su competencia, no discuto porque pienso que estoy en regla y se la muestro. Después de leer los documentos de la embarcación del Mº de Fomento, el carné de patrón de embarcaciones de recreo, el seguro de la embarcación en vigor… dice que me falta en la amura las iniciales de la ciudad de la Capitanía donde está registrada la embarcación y que, además, no tengo el permiso de navegación.

Le indico que lo aportado es toda la documentación que me pasó la empresa náutica al venderme la embarcación, después de llevar a Capitanía los documentos, incluso que los números pintados también lo han hecho en la empresa que vendio la embarcación en 2012. Insiste que no puedo ir sin ese permiso y que debo de llevarlo a bordo. Que por esta vez pasa.

Como no era la primera vez que me ocurría, también aquí en Asturias, otros agentes y vigilantes me habían preguntado por lo mismo, acerca de los documentos, también porqué no venía el motor inscrito, porqué la embarcación no llevaba nombre, porqué faltanban las iniciales «GI» después de 7ª y otras cuestiones más, días después de llegar a Gijón, paso por Capitanía para informarme.

Aquello que parecían hechos denunciables, por lo visto, no los son tanto, conforme  al actual BOE 269 que publica el Real Decreto de 1435/2010 de 5 de noviembre que regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y septima del registro de buques.

En su artículo 8, dice que hay un régimen especial para embarcaciones de recreo (en la CE) de eslora igual o inferior a 12 m. Están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho. Eso sí, precisan de un certificado de inscripción. También tenemos que llevar en las amuras el indicativo de inscripción.

Tal vez, lo más interesante, es que no tenemos que pasar la renovación cada 5 años del certificado de registro, está exento y así lo dice el certificado de inscripción: SIN CADUCIDAD.

Por tanto, cuidado con los papeles, algunos agentes solo leen los artículos que  les interesa para perjudicarte, no los que te salvan…

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