Posts Tagged ‘TITULACIONES NÁUTICAS’

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El Ministerio de Fomento impulsa la profesionalización de los titulados de Patrón Embarcación Recreo, Patrón Yate y Capitán Yate.

Fuentes del Ministerio de Fomento han confirmado a EME la noticia de la próxima regulación en un Real Decreto de las habilitaciones para prestar ciertos servicios en barcos de la Lista 6ª.

Según dichas fuentes la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha elaborado un Real Decreto para establecer habilitaciones que faculten a los titulados de PER, PY y CY para prestar servicios de transporte de personas y suministros y también realizar excursiones náuticas y pesca turística.

El ámbito de aplicación incluye las aguas interiores marítimas y el mar territorial españoles. El RD se aplicará, asimismo, a las motos náuticas y a las actividades profesionales o privadas que se lleven a cabo por estos medios.

Habilitaciones

Los poseedores de los títulos de PER, PY y CY podrán ser habilitados para prestar los siguientes servicios:

– Transporte de personas y mercancías en embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
– Realizar excursiones turísticas.
– Práctica de la pesca de recreo desde puertos, puertos deportivos o marinas.
– Prestar servicios de tripulación en embarcaciones náuticas.
– Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones dentro de las aguas de los puertos, puertos deportivos o marinas.
– Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo.
– Realizar pruebas de mar de motos náuticas.

Las mismas fuentes del Ministerio aseguran que estos servicios suponen «un primer paso de profesionalización y serán ampliados en el futuro».

Requisitos para obtener habilitaciones

– Tener un título de PER, PY o CY.
– Hacer el Curso básico de seguridad para marinero en un centro reconocido por la DGMM.

Características de las actividades

– Los CY, en embarcaciones de recreo menores de 24 metros de eslora, con destino a buques o embarcaciones de recreo situadas, atracadas o fondeadas a una distancia no superior a 10 millas náuticas del puerto, puerto deportivo o marina desde el que se haga la prestación.
Excursiones turísticas y actividades de pesca de recreo dentro de la distancia mencionada.

– Los PY, las mismas características excepto la distancia que será de 8 millas náuticas.

– Los PER, las mismas características salvo la eslora, que será de 15 metros como máximo y la distancia, de 5 millas náuticas.

Comentan en este punto las mismas fuentes del Ministerio que estas distancias «serán ampliadas en el futuro».

El número de pasajeros no puede ser mayor de 6 personas y las embarcaciones pertenecerán a la Lista 6ª. Los titulados mencionados podrán llevar a cabo actividades con motos náuticas hasta una distancia que no supere las 5 millas, no llevarán más pasajeros que los fijados por el fabricante de motos y la carga no podrá ser superior a 50 kilos. No se permitirá el remolque de personas, objetos flotantes, pasajeros o mercancías.

Las habilitaciones se solicitarán dentro de un plazo de 6 meses desde la fecha de superación del curso y tendrán un plazo de validez de 10 años hasta la renovación.

El RD regulará modificaciones y aspectos varios de la actual legislación de motos náuticas. Sobre estos se dará información próximamente

http://manson.entorno-digital.com/virtuales/escuelamaritima.com/media/noticias/7876_file.pdf

 

 

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS EN ESPAÑA, SEGÚN EL RD DE LAS TITULACIONES NÁUTICAS APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

Madrid, 10 de octubre de 2014.

Exención de titulación:

  • Motor hasta 5 metros.
  • Vela hasta 6 metros.
  • Potencia 11,26 kw (15 CV)
  • Navegación de día.
  • 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Licencia de Navegación:

  • Motor y vela hasta 6 metros.
  • Motos de agua categoría C.
  • Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.
  • Navegación de día.
  • 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen.
  • Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica.

Patrón de Navegación Básica:

  • Motor hasta 8 metros.
  • Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.
  • Exámenes por la Administración.
  • 8 horas de prácticas.
  • Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).
  • ·Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por lasescuelas y Federaciones.

Patrón de Embarcación de Recreo:

  • Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Navegación de día y de noche.
  • 12 millas de la costa.
  • Navegación dentro del archipiélago balear y canario.
  • Exámenes por la Administración
  • 16 horas de prácticas.
  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
  • Solo Escuelas. Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna),este título habilitará para navegar:
  • A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Entre Península y Baleares

Patrón de Yate:

  • Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Navegación de día y de noche.
  • 150 millas de la costa.
  • Exámenes por la Administración.
  • 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).
  • Solo escuelas.

Capitán de Yate

  • Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Navegación de día y de noche.
  • Navegación ilimitada.
  • Exámenes por la Admon.
  • 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron con anterioridad.
  • Solo escuelas.

Otros Cambios Significativos.

  • Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años .
  • Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.
  • Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la Licencia de navegación, el PNB ylas prácticas de vela.Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de 6 meses.
  • Se permite por parte de las escuelas náuticas el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para la las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.
  • Los “titulines” expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán susatribuciones y podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si serealizan 4 horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro dedatos de los poseedores de los actuales titulines.
  • Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2 convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate
  • El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE salvo:

-El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE

-Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.

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Hace tan solo 4 días ponía un enlace con el título de AVISO A NAVEGANTES, referido a las nuevas titulaciones, que tendrán más atribuciones y cambios legislativos.

Nuestro amigo  Guillermo, patrón del Velero TIN TIN, me enviaba una nota personal sobre el asunto, ya que está muy al tanto de estos temas y de los que dió durante años clases de patrón en GIJÓN, de los cuales, seguro han salido buenos navegantes como él.

En su punto de vista decía que

las titulaciones nautico-deportivas, creo que la cosa por un lado ya está más avanzada de lo que comentas y por otra en la sartén.»

Se explicaba sobre la posibilidad que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo:
-«No obstante, por requisitos legislativos, ésta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial…«:

Y seguía:

-«Comentarte que el PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) ya está en vigor desde el 2009  y ya hay muchos nuevos titulados desde entonces  Real Decreto 973/2009, de 12 de junio Tardaron en regular el contenido de los exámenes, pero en la actualidad ya se están desarrollando diferentes convocatorias anuales. ¡Ah! y solamente se pueden presentar al examen los Capitanes de Yate.

Respecto al resto de las titulaciones que están reguladas en la actualidad en la ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre, es cierto que está en el ánimo de la Administración volver a adaptarlas y, según los criterios que manifiestan, a actualizarlas…

Entre otros cambios, la nueva normativa, dicen, que simplificará los equipos de salvamento requeridos a bordo de las embarcaciones de recreo, actualmente excesivos según su criterio. La nueva regulación también modificará la obtención de titulaciones náuticas y según lo anunciado el cambio permitirá unos exámenes para los tripulantes más prácticos que teóricos y hará posible la expedición de títulos vía electrónica, entre otros aspectos más destacables. Además, lo que han dejado «caer» por ahí, y estoy absolutamente seguro que la nueva regulación contemplará las normas técnicas aplicables a los megayates, armonizándolas con los países de nuestro entorno como Francia, Holanda o Italia… ¡vaya hombre, que raro!

En cuanto al impuesto de matriculación actual de las embarcaciones deportivas, otra cosa que debería ir en el «paquete» todos están convencidos que constituye un freno al crecimiento del sector. Pero el Ministerio de Fomento (DGMM)  no se puede hacer nada al respecto, al no ser su competencia…jejeje…o sea, policia bueno, policia malo… La cuestión de fondo es adaptar la normativa (en parte) a la de los paises más «punteros» de la CE y dejar de ser más papistas que el Papa haciendo la vida imposible a la mayoría de los ciudadanos que invierten en ocio parte de su «excedente económico»…jejeje…  y como siempre esta nueva regulación vendrá disimulada como necesaria para generar riqueza y empleo, aumentar la cohesión social del sector, mejorar la calidad de los servicios…etc.

Pero todo ya está mal de base ya que el organismo que regula este tema es la DGMM, la Dirección de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento) un organismo puramente profesional y que no debería ser competente en una actividad deportivo/privada ya que están absolutamente alejados y desconectados de la realidad «deportiva». Y así nos va, los que andamos por el mundo no podemos llevar la bandera de nuestro país porque cada cierto tiempo hay que pasar las revisiones pertinentes (Certificado de Navegabilidad, etc.) en territorio nacional o pagar un auténtico riñon más billete de avión a un inspector de la Lloyds previa complacencia de la Capitanía donde esté registrado el velero. Y a parte, y como ejemplo, el Tin Tin hubiera tenido que pagar 14.000 euros para adaptarse a la normativa que le permitiese navegar sin límite… «

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Estas son algunas cosillas que forman parte de su criterio. Yo diría de su muy bien informado criterio.


AVISO A NAVEGANES.

Sep
2013
26

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Buenas noticias para los patrones de embarcaciones deportivas, ya que mejoran las atribuciones y facilitarán que se pueda salir a la mar con más facilidad que hasta ahora.

CAMBIOS EN LAS TITULACIONES NÁUTICAS.

Exposición de embarcaciones de la firma Touron Náutica en el Salón de Barcelona.

La Dirección General Marina Mercante (DGMM) prepara una orden ministerial para la reforma de las titulaciones náuticas en España. El motivo no ha sido otro que adecuarlo a las demandas de los diferentes subsectores que conforman el sector náutico y contribuir con ello a ganar competitividad y dinamización del mercado, sin olvidar la seguridad humana en la mar.

Para ello, se han incorporado las siguientes mejoras:

– Se elimina la limitación de potencia de la licencia federativa (titulín), que con la nueva normativa permitirá gorbernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y con potencia recomendada por el fabricante.

– Se amplía la eslora de las embarcaciones a motor y vela, hasta 8 metros, que podrán ser gobernadas con el PNB (Patrón de Navegación Básica) y se delega exclusivamente en las escuelas náuticas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración.

– Se aumentan las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo), con el que se podrán gobernar embarcaciones de recreo sin limitación de eslora (en lugar de los 12 metros actuales), hasta 12 millas de la costa; permitiéndose la navegación entre la Islas Canarias y Baleares y también entre la península y las Islas Baleares.

Además, una vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.

Por otra parte: – Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate, que permitirá gobernar embarcaciones sin límite de eslora(en sustitución de los 20 metros actuales) y hasta 100 millas (en lugar de las 60 actuales) de la costa, incluido todo el mediterráneo.

– Se contempla la posibilidad de que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.

– Se simplifican, racionalizan y actualizan los temarios tanto de teoría como de las prácticas.

Con estas mejoras y una vez que el texto sea remitido a los agentes sociales, ANEN presentará, si lo considera oportuno, las posibles alegaciones para mejorar si cabe el texto definitivo.

fuente nauta360