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Algunos nuevos navegantes me preguntan sobre las atribuciones que necesitan para patronear una embarcación para la pesca.

Como en algunos casos podrían estar exentos, según define el artículo 11, se hace conveniente conocer aunque sea sucintamente con este artículo-resumen de la Orden del FOM.

Conviene no obstante salir con los conocimientos suficientes para estar capacitados ante una incidencia o emergencia en la mar, además nos pueden sancionar si no tenemos el título adecuado y tal vez lo más grave el seguro obligatorio de la embarcación no se haría cargo de los posibles siniestros que ocurrieran si el patrón no está adecuadamente titulado. Seamos prudentes, tanto en la embarcación como con el vehículo terrestre.

Mediante una nueva Orden, el Ministerio de Fomento regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE nº 264 de 3/11/2007.

Esta Orden pretende adaptarse a los cambios que se han ido produciendo en las características de las embarcaciones de recreo y sus nuevos equipos tecnológicos y con ello conseguir el cumplimiento de los objetivos sobre seguridad de la navegación, la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marina.

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Tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su incorporación progresiva a los equipos de comunicaciones en las embarcaciones de recreo, la Orden obliga a establecer unos programas  adecuados que garanticen los conocimientos suficientes para que las personas que gobiernen las embarcaciones de recreo gocen de la debida formación para el manejo de los equipos.

Asimismo con el auge del turismo náutico, se establecen unos criterios de equivalencia respecto de los títulos o instrumentos similares emitidos por otros Estados y regula los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos exigidos, en cada caso, para su obtención.

Las titulaciones y sus atribuciones pasan a ser:

Capitán de Yate. Cualquier embarcación de recreo y moto náutica, sin límite de desplazamiento. Título previo de Patrón de Yate. Reconocimiento Médico. Examen teórico. Prácticas de seguridad y navegación 48 horas (12 nocturnas) y 12 horas de radiocomunicaciones.

Patrón de Yate. Embarcaciones a vela o motor hasta 20 metros eslora. Límite 60 millas más navegación interinsular en Baleares y Canarias. También motos. Título previo el P.E.R. Reconocimiento médico. Examen teórico. Prácticas de seguridad y navegación 24 horas (8 nocturnas) y 4 horas de radiocomunicaciones.

Patrón de Embarcación de Recreo, P.E.R. Embarcaciones a vela o motor hasta 12 metros eslora. Límite 12 millas más navegación interinsular en Baleares y Canarias. También motos.  Reconocimiento médico. Examen teórico. Prácticas de seguridad y navegación 16 horas y 2 horas de radiocomunicaciones.

Patrón de Navegación Básica, P.N.B. Embarcaciones a vela hasta 8 m. De eslora o motor hasta 7,5 metros. Límite 5 millas. También motos. Reconocimiento médico. Examen teórico. Prácticas de seguridad y navegación 16 horas y 2 horas de radiocomunicaciones.

En su Art.10, «Autorización federativa» define el famoso «TITULIN» Documento emitido por las federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 Kw., válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima correspondiente.

Artículo 11. Exenciones. Define, para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, como piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kw. tablas a vela, tablas deslizantes y otros similares, que no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.

Asimismo, no será necesario título alguno de los regulados en esta orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

La edad mínima para la obtención de las titulaciones son los 18 años. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán, no obstante, presentarse a los exámenes y obtener la correspondiente licencia, siempre que acrediten el consentimiento de padres o tutores.

Estudiar el contenido de temas del Titulín o del PNB es fácil, incluso hay quienes dar cursos gratuitos. Para el PER conviene apuntarse a una academia especializada, asistir a las clases y con un mínimo de ganas se puede aprobar. Los de yate una vez se tenga el PER puede resultar más llevadero de preparar. Suerte en vuestras singladuras.

C.H.

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