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Las soluciones basadas en la naturaleza para luchar contra el cambio climático adoptan un enfoque holístico que promueve la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Si bien muchos esfuerzos se han centrado en plantar árboles o restaurar humedales, los investigadores defienden la importancia de comprender el potencial de secuestro de carbono de los animales más grandes del planeta: las ballenas.
En su artículo, los investigadores exploran cómo estos gigantes marinos pueden influir en la cantidad de carbono en nuestro aire y aguas y potencialmente contribuir a la reducción general del dióxido de carbono atmosférico.
«Comprender el papel de las ballenas en el ciclo del carbono es un campo dinámico y emergente que puede beneficiar tanto a la conservación marina como a las estrategias contra el cambio climático», escriben los autores, dirigidos por Heidi Pearson, bióloga de la Universidad de Alaska Sudeste. «Esto requerirá una colaboración interdisciplinaria entre ecólogos marinos, oceanógrafos, biogeoquímicos, modeladores del ciclo del carbono y economistas».
Las ballenas pueden pesar hasta 150 toneladas, vivir más de 100 años y crecer hasta alcanzar el tamaño de grandes aviones. Como todos los seres vivos, su gran biomasa está compuesta en gran parte de carbono y constituyen una de las mayores reservas de carbono vivo en el océano pelágico, parte del sistema marino que es responsable de almacenar el 22% del carbono total de la Tierra.

«Su tamaño y longevidad permiten que las ballenas ejerzan fuertes efectos en el ciclo del carbono, secuestrando carbono de manera más efectiva que los animales pequeños, ingiriendo cantidades extremas de presas y produciendo grandes volúmenes de productos de desecho», escriben los autores. «Teniendo en cuenta que las ballenas barbadas tienen algunas de las migraciones más largas del planeta, pueden influir potencialmente en la dinámica de los nutrientes y el ciclo del carbono en escalas de cuencas oceánicas».Las ballenas consumen todos los días hasta el 4% de su enorme peso corporal en krill y plancton fotosintético. Para la ballena azul, esto equivale a más de 3.600 kilos. Cuando terminan de digerir su comida, sus excrementos son ricos en importantes nutrientes que ayudan a que prosperen estos krill y plancton, ayudando a aumentar la fotosíntesis y el almacenamiento de carbono de la atmósfera.

Imagen: La gran cinta transportadora de nutrientes de las ballenas. (Alex Boersma/Pearson et al., Trends Ecol. Evol. 2022).
Una ballena azul puede vivir hasta 90 años. Cuando mueren y sus cuerpos caen al fondo del mar, el carbono que contienen se transfiere a las profundidades del mar a medida que se descomponen. Esto complementa la bomba biológica del carbono, donde los nutrientes y los productos químicos se intercambian entre el océano y la atmósfera a través de complejas vías biogeoquímicas.
La caza comercial, la principal fuente de disminución de la población, redujo las poblaciones de ballenas en un 81%, con efectos desconocidos en la bomba biológica de carbono.
«La recuperación de las ballenas tiene el potencial para la mejora autosostenida a largo plazo del sumidero de carbono del océano», escriben los autores. «El papel completo de reducción de dióxido de carbono de las grandes ballenas (y otros organismos) solo se logrará mediante sólidas intervenciones de conservación y gestión que promuevan directamente el aumento de la población».
El estudio de ha publicado hoy 15 de diciembre en Trends in Ecology and Evolution: Whales in the carbon cycle: can recovery remove carbon dioxide?
Vista al Mar
Publicado por: https://www.cristiandelcastillo.es/article.php?id=9

Es un hecho notorio la subyugación a la que está sometida nuestro colectivo, sin embargo, el aumento de la práctica de este vetusto deporte juega a nuestro favor.
Siempre me he cuestionado porque, a pesar de los principios fundamentales consagrados en nuestra carta magna, es tan difícil ver cumplido el principio de igualdad. Ese que constantemente proclaman nuestras instituciones como uno de sus objetivos, sin embargo, es un derecho constitucional que brilla por su ausencia.
Uno de los ámbitos donde es palmaria su ausencia, es precisamente en la legislación que regula la pesca marítima recreativa en nuestro país.
Tras un análisis de lo regulado por las Comunidades Autónomas a lo largo de nuestra geografía costera, en Galicia, Cantabria, Canarias, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Región de Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, está permitida la captura de cefalópodos a los pescadores submarinos, si bien con diferencias y aspectos concretos en cada una.
Andalucía, distingue entre costa atlántica y mediterránea y, al igual que el resto de comunidades, tiene sus diferencias en cuanto a aguas exteriores e interiores. Ciñéndonos a los parámetros donde habitualmente nos movemos los pescadores submarinos, se prohíbe la pesca del cefalópodo, pero para todas las modalidades de pesca marítima recreativa.
Parece que nos queda el Principado de Asturias. Una comunidad donde la discriminación al colectivo pescasub se hace visible: se permite la captura de cefalópodos a cualquier modalidad de pesca recreativa, excepto a la pesca submarina, que lo tiene totalmente prohibido.
Otra de las obligaciones a las que debe ceñirse el funcionamiento de una administración es la obligación de motivar todas sus resoluciones. Me pregunto, ¿Qué motivación existe para permitir la captura de cefalópodos en cualquier modalidad de pesca recreativa excepto en la pesca submarina? A día de hoy ha sido incapaz de alegar o justificar tal sin razón (algo habitual).
La pesca submarina es una actividad que permite seleccionar las piezas antes de capturarlas. El pescasub ve el tamaño, la madurez, la etapa reproductiva en la que se encuentra y elige sin necesidad de lastimar una captura prohibida o una pieza que, aún permitida, no reúna las condiciones para su captura. Es, probablemente, la modalidad de pesca más antigua de todas las existentes. Basta con visualizar al neandertal hace 100.000 años y verlo, sentado en una piedra, afilar la punta del arpón para capturar alguna de las abundantes piezas que poblaban las aguas costeras portuguesas. La discusión de si fue el neandertal o el homo sapiens el que decidió sumergirse con el arpón bajo el agua, la dejaremos para otro artículo, basta simplemente con hacer notar que el mero hecho de ser una actividad milenaria es fundamento suficiente para tratarla con el debido respeto.
No hay ningún motivo para prohibir a los pescadores submarinos capturar cefalópodos en las mismas condiciones que el resto de pescadores recreativos, es más, me atrevo a ir aún más allá, no hay causa justificable científico-técnica que sirva para prohibir a cualquier pescador recreativo la captura de crustáceos.
Para poder prohibir el ejercicio de un legítimo derecho es necesario argumentar y tener el amparo documental que permita limitar ese derecho. Si la política es una actividad que legisla atendiendo a las relaciones sociales, las necesidades, los amiguismos, los intereses económicos de algunos y no de la mayoría, a decretar porque me da la gana, o a reglamentar porque así es la ideología de mi partido, entonces la actividad política no sirve, y los puestos de dirección de las instituciones encargadas de limitar esos derechos deberán ser ocupados por personal competente, instruido en el arte del buen hacer social, del respeto a la cultura, a la costumbre y que nos traten a todos por igual.
En definitiva, necesitan de un tirón de orejas y nosotros precisamos de nuestra unión. Todos somos muchos, por separado cualquier ventolina podría escorarnos peligrosamente. Decía un gran amigo, fallecido defendiendo la libertad, que “una pulga no mata a un elefante, pero miles de pulgas le generarán una infección tan grande, que las generaciones venideras recordarán el respeto y la deferencia que deben hasta el más ínfimo ser”.
Publicado por Cristian del Castillo González. https://cristiandelcastillo.blogspot.com/2022/07/uso-de-las-rampas-de-acceso-al-mar.html

Ya hace décadas que los usuarios de las rampas de acceso al mar, cada vez que quieren echar sus embarcaciones al agua, se encuentran con más impedimentos. Una valla metálica que impide el acceso, un pivote o lo que es peor, que la rampa pública y única de la localidad ha pasado a ser gestionada por una entidad privada.
El artículo 28 de la ley de costas se refiere a la servidumbre de acceso PÚBLICO y GRATUITO al mar, entendiéndola como un derecho que posee todo ciudadano por el mero hecho de serlo.
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS de 27 de febrero de 2015) establece que la Ley 2/2013 de 29 mayo, no ha modificado el artículo 28 de la Ley 22/1988, de 28 julio, por lo que “dicho artículo parte de la presencia de una servidumbre de acceso, es decir, de paso (…) que los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral se establecerán con la precisión de suficientes accesos al mar…”
No se trata de una servidumbre como la contempla el Código civil, como derecho real en cosa ajena, sino que es una limitación a la propiedad, entendida ésta como función social delimitadora del contenido, que no precisa título alguno, ni una previa expropiación, sino meramente una declaración de su existencia ‘para asegurar el uso público marítimo-terrestre’. Como dice el artículo 28.2 de la citada ley de costas, su existencia, debe contener ‘previsión de suficientes accesos al mar’.
Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional menciona que “la llamada servidumbre de acceso al mar que establece el art. 28 es medida indispensable para la efectividad de la defensa del uso general del dominio público marítimo-terrestre, por lo que la imposición a los planes y normas de ordenación territorial y urbanística de unos mínimos destinados a garantizar suficientes accesos al mar y aparcamientos no puede estimarse vulneradora de las competencias autonómicas, que encuentran aquí un límite constitucionalmente legítimo al estar amparado en la condición demanial de los bienes a los que sirve esa limitación y en la titularidad estatal de los mismos”.
Esta servidumbre de acceso PÚBLICO y GRATUITO al mar, se establece en beneficio de toda la colectividad, es más, si fuere necesario utilizar terrenos privados para permitir este acceso, lo sería en interés de la comunidad y no de un particular en concreto. Esto constituiría ni más ni menos, como indica el constitucional, una función social.
La propia Ley de Costas, en el aparatado 4 del meritado artículo 28, prohíbe cualquier obra o instalación que interrumpa el acceso libre al mar. De hecho, la propia Ley de Costas y su Reglamento considera como infracción grave, la interrupción de los accesos públicos al mar y de las servidumbres de tránsito.
Aclarado esto, ¿Qué ocurre con las concesiones? Pues que La existencia de las mismas no impide que la Administración garantice el acceso al dominio público marítimo-terrestre en las condiciones impuestas por la Ley, es decir, en forma libre, pública y gratuita.
De nuevo el Tribunal Supremo se manifiesta, y en su sentencia de 13 de diciembre de 2012 establece “que se ha producido con demasiada frecuencia la desnaturalización de porciones del dominio público litoral, no sólo porque se ha reconocido la propiedad particular, sino también por la privatización de hecho que ha supuesto el otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos públicos, con el resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria die que “estos accesos al mar, no es que hayan sido modulados o determinados a tenor de las características del lugar sino que pura y simplemente han sido clausurados mediante la colocación de la valla metálica”.
Con la LEY y la JURISPRUDENCIA claras, es fácil llegar a una conclusión. Todas aquellas rampas que están cerradas permanentemente, o las que lo están temporalmente, y más aún, aquellas que obligan al pago de un dinero por su uso, son manifiestamente ilegales.
Si nos encontramos con que en una localidad solamente hay una rampa de acceso al mar y que esta está gestionada, por ejemplo, por un club náutico, que tiene un horario para su uso y que fuera de ese horario el acceso estaría cerrado, es claramente una infracción de los principios jurídicos básicos. La rampa de acceso al mar une el vial público a la ribera del mar, si a las 5 de la mañana quieres hacerte a la mar porque te llevará un tiempo de navegación hasta tu zona de pesca y estas habilitado para la navegación nocturna, vas a tener que esperar a las 9 o a las 10 que venga el conserje del club náutico o de la entidad que sea para eliminar el obstáculo que te impide acceder al mar. Y no protestes porque te estará haciendo un favor.
Estas prácticas no son correctas, pero pocos medios tenemos para hacer valer nuestros derechos, más allá de acudir a los tribunales demandado que se permita el acceso LIBRE, PÚBLICO y GRATUITO al mar, tal como se desprende del ordenamiento jurídico, de la costumbre y de los principios generales del Derecho. Pero la vía judicial no está carente de incertidumbre, quizás sería más apropiado convertirlo en una demanda social, un petitum por parte de todos que haga ver a la administración el gran error que está cometiendo impidiéndonos el acceso al mar, bien directa o indirectamente al permitir que las concesionarias realicen estas prácticas abusivas de derechos.
Antes de terminar, quiero haceros un pequeño apunte sobre las solicitudes o los avisos que debemos realizar si utilizamos rampas gestionadas directamente por la administración, estatal o autonómica.
Recientemente, en Cantabria, una sentencia aclaró que “la botadura sin el permiso correspondiente es una infracción contra la ordenación del tráfico marítimo y se considera grave con multa de hasta 120.000 euros”.
A falta de legislación autonómica específica, estamos a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y su normativa satélite. Esto sólo ocurre dentro de los puertos del Estado, el resto es competencia de la ley de costas o de lo que legisle cada Comunidad Autónoma. En el caso de Asturias, hace tiempo que un anteproyecto de Ley pretende regular la actividad y gestión de los puertos deportivos asturianos.
En la práctica, si un policía portuario viene a indicarnos que estamos usando la rampa sin permiso, con que alegue cuestiones relativas a seguridad es motivo suficiente para que el agente tenga amparo legal. Mi recomendación, en puertos del Estado o en CCAA que así lo establezca, pedir un correo electrónico y el día antes les enviáis un mensaje indicando que a tal hora usareis la rampa de puerto situada en tal sitio. ¿Qué tenéis a favor?, el poder exigirle a la administración que tenga la rampa en condiciones adecuadas de uso y reclamarle si no es así, o para el caso de tener un percance con su utilización poder solicitar la indemnización oportuna (ejemplo: el vehículo que se va al agua por exceso de verdín en la rampa).
Ojo: debido a la atribución de competencias, es preciso estar a lo que cada territorio legisle.
Después de 20 años de lucha por el regreso de Francia a las competiciones internacionales, la FNPSA fue finalmente reconocida por el Ministro de Deportes francés como representante oficial de nuestra actividad.
Quisiera expresar mi profunda satisfacción por este éxito, agradecer y felicitar a todo el equipo de FNPSA y en especial a su presidente Jean-Marc Casteigt, nuestro colega en la Junta Directiva de ESRA.
Un gran día para los pescasub franceses y para todos nosotros.
¡Bienvenidos de nuevo a los eventos deportivos internacionales de pesca submarina!
Asociación Europea de Récords de Pesca Submarina www.esrarecords.com
David de Carvalho, Secretario.
ATENCIÓN PATRONES DE EMBARCACIONES O MOTOS DE AGUA.
Por favor, respetar al menos 100 metros de distancia de buceadores, pescadores submarinos y nadadores.

INVITACIÓN A LA JORNADA TÉCNICA DEL PROYECTO DIVERSIMAR
Programa de Ciencia Ciudadana #BosquesMarinos2030
Miércoles, 21 de abril de 2021 (17h)
Jornada online previa inscripción en el siguiente formulario:
https://forms.gle/er35qQdY5QUuFtuW8
¿Quieres participar en la conservación de los bosques de algas laminariales?
Las algas laminariales forman parte de unos ecosistemas de gran valor ecológico que cada vez son menos abundantes en el noroeste de la península. El Instituto Español de Oceanografía (IEO) está desarrollando un estudio científico para localizar e inventariar estos bosques (quelpos) en Galicia y el mar Cantábrico.
¿Aceptas el reto de colaborar con los científicos?
Buscamos colaboradores para localizar los mejores bosques de laminarias de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco. Nos gustaría contar con la colaboración y experiencia de los clubes de buceo y de pesca submarina, ya que entendemos que sois los que mejor conocen los fondos del infralitoral y estáis constantemente buscando otras zonas interesantes en las que desarrollar vuestras inmersiones. Por ello, lanzamos el programa «BosquesMarinos2030«, un estudio de Ciencia Ciudadana en el que queremos que los buceadores seáis nuestros ojos y nos ayudéis a encontrar los parches de bosques o ejemplares aislados de las distintas especies de quelpos.
Os esperamos en la jornada técnica informativa online el próximo miércoles 21 de abril donde hablaremos de los Proyectos ESMARES y DIVERSIMAR y os explicaremos cómo podéis colaborar en el programa.
Inscríbete gratuitamente en esta dirección https://forms.gle/er35qQdY5QUuFtuW8 y recibirás el enlace por email para participar desde cualquier dispositivo electrónico.
Muchas gracias!
Un saludo,
El Equipo DIVERSIMAR

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